-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana REYES DE CASADIEGO ANTONIA MARIA, venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.033.100, DE oficio del Hogar, domiciliada en el sector Puente Azul, Vía Boca Toma, Finca "La Morena Municipio San Carlos estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.459, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.350, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana CASADIEGO REYES ALICIA JOSEFINA, con vocación Hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Pr.....