REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: REYES DE CASADIEGO ANTONIA MARIA, venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.033.100, de oficio del Hogar, domiciliada en el sector Puente Azul, Vía Boca Toma, Finca “La Morena Municipio San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.459, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.350, de este domicilio. -
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4325/13.-
FECHA: 07-06-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2013, por la ciudadana REYES DE CASADIEGO ANTONIA MARIA, venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.033.100, de oficio del Hogar, domiciliada en el sector Puente Azul, Vía Boca Toma, Finca “La Morena Municipio San Carlos estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.459, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.350, de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Cuatro (04) de Junio de 2013, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4325/13.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Siete (07) de Junio de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ GARCIA y VERONICA DEL VALLE GOMEZ MARTINEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Para fines que en derecho son preciso demostrar por este medio, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su Despacho, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si me conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Digan los testigos, si también conocieron a mi causante, quien en vida respondiera al Nombre de la ciudadana CASADIEGO REYES ALICIA JOSEFINA, antes identificada. TERCERO: Digan los testigos, si saben y les consta que mi causante falleció Ab-intestato, el día Martes dieciséis de Abril del año dos mil trece (16-04-2013), en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, y deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a mi persona. CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. …”-

Consigo copia Certificada del acta de Defunción del causante CASADIEGO REYES ALICIA JOSEFINA, Copia certificada de la partida de Nacimiento, copia de las Cédulas de Identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre la ciudadana REYES DE CASADIEGO ANTONIA MARIA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GUTIERREZ GARCIA y VERONICA DEL VALLE GOMEZ MARTINEZ. Quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana REYES DE CASADIEGO ANTONIA MARIA, venezolana, Mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.033.100, DE oficio del Hogar, domiciliada en el sector Puente Azul, Vía Boca Toma, Finca “La Morena Municipio San Carlos estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.459, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.350, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana CASADIEGO REYES ALICIA JOSEFINA, con vocación Hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Siete (07) de Junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES


La Secretaria Acc,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.


En la misma fecha de hoy, Siete (07) de Junio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y Diez minutos de la tarde (1:10p.m).




La Secretaria Acc,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.



Solicitud N° 4325-13.-
JGPF/FMM/hz.