-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA BEGONIA ARDILA DE REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.792, domiciliada en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes; debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO RODRIGUEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.318, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo Nº 136.300; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA BEGONIA ARDILA DE REYES, ANGEL ANTONIO REYES ARDILA, MARCEL ANTONIO REYES ARDILA, ELIEZER ANTONIO REYES ARDILA Y ENGELS ANTONIO REYES ARDILA, en sus condiciones de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ANGEL ANTONIO REYES ORTEGA, con vocación hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes queda.....