Por las razones antes expuestas y ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA a la continuidad de la producción pecuaria, solicitada por el ciudadano: JOSE AGUSTIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.027.836, domiciliado en el caserío Papelón del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, asistido por el abogado CESAR AUGUSTO AZUAJE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.532.722, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 234.032. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte solicitante, de .....