En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara terminado el procedimiento de Separación de cuerpos iniciado por los cónyuges Milagros Chalet Rojas Hernández y Aular Zerpa Fernando Enrique, titulares de las cédula de identidad Nº V-20.951.891 y V-23.602.990, respectivamente, asistidos por el abogada Carlys Morelys Cortez Jiménez, Inpreabogado bajo el Nº 167.318, y consecuencialmente se deja sin efecto el Decreto de Separación de Cuerpos dictado en fecha 20 de septiembre de 2012, y concluida la solicitud. Así mismo, devuélvase la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta a los folios 02 y 03 solicitada, previa certificación por secretaria.