REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
- I -
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Demandante (S): LEOMAR JOSE RODRIGUEZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.217.648 con domicilio en: La Carretera Principal, Troncal 005, casa sin número, Sector La Aguadita Estado Cojedes.
Abogado(S) Asistente: LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES y ROCIO CAROLINA BRITO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.518.065 y V-15.485.539, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.612 y 200.368, con domicilio procesal en la: Urbanización Aeropuerto, Primer Sector, primera calle, tercera transversal, casa quinta “Mi Bohío” Nº3-64, San Carlos estado Cojedes.
Demandado (S): GETSI DILAY NUÑEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.219.321, con domicilio en la: Avenida Miranda, casa Nº 8-16, Sector Centro, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
Sentencia: Interlocutoria (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA)
Expediente Nº 3888-15.-
-II -
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA

Por recibida la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), proveniente del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, quien por decisión de fecha: ocho (08) de Julio de 2015, se declaró INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre el mismo.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la Competencia
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada demanda.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece en su articulo 453, lo siguiente:
Artículo 453. Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.
Aunado a ello, según Resolución Nº 2008 – 0014, de fecha 2 de Julio de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el artículo 3, señala que los Tribunales de Municipio en virtud de su competencia territorial continuaran conociendo de las causas de Obligación de Manutención hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los referidos Tribunales.
Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo, y habiendo constatado que la residencia de la demandada ciudadana GETSI DILAY NUÑEZ AROCHA, es en la: Avenida Miranda, casa Nº 8-16, Sector Centro, Tinaquillo estado Cojedes; este Tribunal ACEPTA LA COMPETENCIA.

- IV -
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda por motivo de: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), formulada por el ciudadano LEOMAR JOSE RODRIGUEZ VELOZ contra la ciudadana GETSI DILAY NUÑEZ AROCHA. SEGUNDO: Sé ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. Así se declara.-
Regístrese y publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la decisión. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. EYLIN PATRICIA SECO

En la misma fecha se público, la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. EYLIN PATRICIA SECO











Expediente Nº 3888-15.
ECL/EPS/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.