REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitantes: Milagros Chalet Rojas Hernández y Aular Zerpa Fernando Enrique, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos domiciliados en el sector Corozal IV, de esta Ciudad de Tinaco Estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.951.891 y V-23.602.990, respectivamente.
Abogada Asistente: Carlys Morelys Cortez Jiménez, Inpreabogado Nº 167.318.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente: Nº 2012/956.
I
Motiva
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en los artículo 188 y 189 del Código Civil Vigente Venezolano, presentada por los ciudadanos Milagros Chalet Rojas Hernández y Aular Zerpa Fernando Enrique, asistidos por la Profesional del Derecho Abogada Carlys Morelys Cortez Jiménez, todos anteriormente identificados, presentada en fecha 13 de agosto de 2012, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2012, se le da entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 10, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal previo examen de los términos de la Separación de Cuerpos, el 20 de septiembre de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria se decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Milagros Chalet Rojas Hernández y Aular Zerpa Fernando Enrique, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.
Por diligencia de fecha 29 de julio de 2015, comparecen los ciudadanos Milagros Chalet Rojas Hernández y Aular Zerpa Fernando Enrique, asistidos por el Abogado Alejandro Rafael Romero Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.547, y manifiestan al Tribunal que hubo reconciliación entre ellos, procrearon un hijo y desisten de la solicitud de Separación de Cuerpos. Asimismo, solicitan la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio.
Vista la comparecencia personal de los cónyuges, a fin de proveer sobre lo solicitado, quién decide observa:
Dispone el artículo 194 del Código Civil:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

De la citada norma se desprende que la reconciliación entre los cónyuges causa el efecto extintivo del procedimiento de separación de cuerpos.
Ahora bien, emerge de las actas procesales que conforman el expediente, concretamente cursa al folio 10 diligencia presentada personalmente por los cónyuges donde manifiestan haberse producido entre ellos la reconciliación y desistir del decreto de separación.

En tal sentido, puesto como ha sido al Tribunal, en conocimiento de la reconciliación ocurrida entre los cónyuges, se considera procedente, a tenor de lo previsto en el articulo 194 del Código Civil; declarar terminado el procedimiento a que se contrae la presente solicitud, con la correspondiente consecuencia jurídica consistente en dejar sin efecto el decreto de Separación de Cuerpo de los solicitantes, dictado en fecha 20 de septiembre de 2012, y así se hará en el dispositivo del presente fallo.
III
DECISION
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara terminado el procedimiento de Separación de cuerpos iniciado por los cónyuges Milagros Chalet Rojas Hernández y Aular Zerpa Fernando Enrique, titulares de las cédula de identidad Nº V-20.951.891 y V-23.602.990, respectivamente, asistidos por el abogada Carlys Morelys Cortez Jiménez, Inpreabogado bajo el Nº 167.318, y consecuencialmente se deja sin efecto el Decreto de Separación de Cuerpos dictado en fecha 20 de septiembre de 2012, y concluida la solicitud. Así mismo, devuélvase la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta a los folios 02 y 03 solicitada, previa certificación por secretaria.
Publíquese y Regístrese y déjese copia fotostática de conformidad con el articulo.248 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara





Conforme fue acordado en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 de la tarde. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara

EXP: 2012/956
NRGS/NaLl/Teòfilo Fernàndez.