este Tribunal DECLARA: HOMOLOGADA LA CONCILIACION de fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006) y en tal sentido, otorga la Guarda del niño ORANGEL JOEL PEREZ LINARES, de once (11) años de edad, a su progenitor ciudadano EDGAR OSWALDO PEREZ, al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: A los fines de garantizar el derecho que tiene, a mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitora de acuerdo con lo establecido en el articulo 27 ejusdem, se decreta el siguiente Régimen de Visitas: La ciudadana progenitora YENNY NOHELY LINARES retirara a su hijo el niño ORANGEL JOEL PEREZ LINARES, del hogar de su progenitor ciudadano EDGAR OSWALDO PEREZ, todos los días viernes desde la cinco (05:00 p.m.) de la tarde para que pernote con la madre en su casa; y lo retornara a la casa del padre a las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día domingo. .....