REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 03 DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: Abogada NANCY SARAY BECERRA, Fiscal IV del Ministerio Publico, a solicitud del ciudadano EDGAR OSWALDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V 13.703.488.
DEMANDADA: LINARES YENNY NOHELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V 12.766.885.
DESCENDIENTES: XXXXXXXX, de once (11), de once años de edad.
MOTIVO: DETERMINACION DE GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6073
Haciendo una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa por DETERMINACION DE GUARDA, interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño ORANGEL JOEL PEREZ LINARES, de once (11) años de edad, incoada por el ciudadano EDGAR OSWALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V 13.703.488, en contra de la ciudadana JENNY NOHELY LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V 12.766.885. Por cuanto observa esta juzgadora que en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006), fue realizada audiencia a los fines de ser oídos por este Tribunal, a los ciudadanos YENNY NOHELY LINARES y EDGAR OSWALDO PEREZ, plenamente identificados en autos, en compañía del niño XXXXXXXX, se le concede el derecho de palabra al niño XXXXXXXX y expone: “….YO ME QUIERO QUEDAR CON MI PAPA Y CUANDO SAQUE EL CUARTO AÑO ME VOY CON MI MAMA, YO QUIERO SEGUIR VISITANDO A MI MAMA LOS FINES DE SEMANA.” Asimismo a la ciudadana YENNY NOHELY LINARES, en su condición de Madre manifestó a este despacho: (sic): “YO ESTOY DE ACUERDO CON QUE EL NIÑO VIVA CON EL PAPA, PORQUE EL TIENE MEJOR CONDICION ECONOMICA QUE YO,…..OMISIS… QUIERO QUE SEA FIJADO UN REGIMEN DE VISITA PARA QUE EL NIÑO VAYA A MI CASA TODOS LOS FINES DE SEMANA DESDE EL VIERNES EN HORAS DE LA TARDE HASTA EL DOMINGO EN LA TARDE….”. De igual forma al ciudadano EDGAR OSWALDO PEREZ, en su condición de progenitor del mencionado niño manifestó: (sic)”… YO ESTOY DE ACUERDO CON QUE EL NIÑO SE QUEDE VIVIENDO CONMIGO Y QUE SE FIJE UN REGIMEN DE VISITAS EN LOS TERMINOS PLANTEADOS POR LA MADRE…”, todo lo cual riela a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46).
Es conveniente señalar que en esa oportunidad una vez oídas las partes, este Tribunal se pronunciará con respecto a la homologación del acuerdo planteado, una vez conste en autos los informe técnicos requeridos y conste la opinión de la Fiscalia IV del Ministerio Publico, a los fines de tomar una decisión definitiva con respecto a la Guarda del prenombrado niño.
Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil seis (2006), se recibió informe integral de idoneidad, por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal practicado a los ciudadanos EDGAR OSWALDO PEREZ y YENNY NOHELY LINARES, en cuyas recomendaciones indicaron: “Ambos reúnen condiciones de idoneidad, se sugiere oír al niño para tomar decisión respecto a la guarda y establecer un régimen de visita para que tanto los padres como los hermanos compartan con el.” De igual forma, en fecha siete (07) de Abril de dos mil seis (2006), se recibió diligencia en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006), fue presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Publico, en la cual expone lo siguiente: “SIC… ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL OPINA QUE EL NIÑO ORANGEL JOEL PEREZ LINARES, CONTINUÉ BAJO LA GUARDA DE SU PADRE EDGAR OSWALDO PEREZ Y SE FIJE UN RÉGIMEN DE VISITA A LA MADRE YENNY NOHELY LINARES, A LOS FINES DE INTEGRAR LOS LAZOS FAMILIARES,…..OMISIS…Y SE HOMOLOGUE EL ACUERDO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2006….”.
Establecido lo anterior, esta juzgadora tomando en cuenta el acuerdo al que voluntariamente han llegado los padres, así como el contenido del informe integral de idoneidad elaborado por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal que riela a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) y la opinión de la Fiscalia IV del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 359 y 360, ejudem, es por lo que este Tribunal DECLARA: HOMOLOGADA LA CONCILIACION de fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil seis (2006) y en tal sentido, otorga la Guarda del niño ORANGEL JOEL PEREZ LINARES, de once (11) años de edad, a su progenitor ciudadano EDGAR OSWALDO PEREZ, al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: A los fines de garantizar el derecho que tiene, a mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitora de acuerdo con lo establecido en el articulo 27 ejusdem, se decreta el siguiente Régimen de Visitas: La ciudadana progenitora YENNY NOHELY LINARES retirara a su hijo el niño ORANGEL JOEL PEREZ LINARES, del hogar de su progenitor ciudadano EDGAR OSWALDO PEREZ, todos los días viernes desde la cinco (05:00 p.m.) de la tarde para que pernote con la madre en su casa; y lo retornara a la casa del padre a las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día domingo. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006).
JUEZA UNIPERSONAL 1 DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 223
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Secretaria
Abg. María Ubilerma Aguilar
FCCM/MUA/José.-
EXP. Nº 6073
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