San Carlos, 03 de agosto de 2006
196º y 146º
Revisada como ha sido la presente Comisión y visto el auto de fecha 21 de marzo de 2006, donde se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la ejecución del EMBARGO EJECUTIVO, acto que no se llevo a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente ni tampoco suministró una dirección exacta para la practica de la medida, este tribunal observa: PRIMERO: en el presente exhorto de Comisión conferida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Constante de cinco (05) folios útiles, mediante oficio Nº JPEM2006-0314-053, Expediente Nº 1633-05, de fecha 14 de marzo de 2006, en donde el mismo sub.-comisiono tal como lo señala el exhorto a éste tribunal, EMBARGO EJECUTIVO en el juicio instaurado por motivo COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano: MARCELINO RAMON REYES, asistido por el abogado: JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.194. Contra ELSON FELIPE MENDOZA. Para practicar Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2005, por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. SEGUNDO: recibida la Comisión el día 15 de marzo de 2006, se le dio entrada como consta en los autos quedando signada bajo el Nº 001-2006 (nomenclatura interna de éste tribunal), se acordó el traslado y constitución del Juzgado teniendo la parte interesada el deber de suministrar una dirección la cual se evidencia en fecha 21 de marzo de 2006, folio Nº 08 , este Juzgado actuando ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la siguiente Comisión, visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso por la parte promovente en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda devolver la presente Comisión por falta de impulso procesal al juzgado comitente. Désele salida. Anótese en los libros respectivos. Provéase las copias debidamente certificada y remítase mediante oficio. Cúmplase.


JUEZ PROVISORIO.


ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA