-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana NUÑEZ DE AMARO NELLY MARINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-7.530.300, de oficio, el hogar, domiciliada en el sector Caserío Mango Redondo Carretera vía Manrique casa s/n, actuando en representación de los coherederos: AMARO NUÑEZ EGLY YHOSELIN, AMARO NUÑEZ NELLY YURUANI, AMARO NUÑEZ MISCHAN YUNEISSY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.414.349, V-18.501.899, V-20.949.228, respectivamente todos de este domicilio; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.041.459, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 111.350 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos: NUÑEZ DE AMARO NELLY MARINA Y AMARO .....