REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de junio de 2013
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2013-000043
PARTE ACTORA: GLADYS VICTORIA CASTILLO C.I Nº 5.987.917
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 48.646
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CASA HOGAR SAGRADO CORAZON DE JESÚS Y SOLIDARIAMENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JOSEFINO MARIA INMACULADA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MATIAS PINO I.P.S.A Nº 94.858
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes (03) de junio del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, su apoderado judicial abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 48.646 y por la parte demandada ASOCIACIÓN CASA HOGAR SAGRADO CORAZON DE JESÚS Y SOLIDARIAMENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JOSEFINO MARIA INMACULADA, compareció su representante legal ciudadana YAMILET DEL VALLE CORAO NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 12.880.314debidamente asistida por el abogado, MATIAS PINO I.P.S.A Nº 94.858 la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒON LABORAL en los siguientes términos:
La ciudadana GLADYS VICTORIA CASTILLO C.I Nº 5.987.917 Interpuso demanda contra la ASOCIACIÓN CASA HOGAR SAGRADO CORAZON DE JESÚS Y SOLIDARIAMENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JOSEFINO MARIA INMACULADA por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.

Esa demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos. Manifiestan la referida ciudadana señala que comenzó a prestar sus servicios como cocinera para la demandada, en fecha 15 de abril del 2001 y terminó, por despido injustificado , en fecha 13 de Enero de 2009, devengando un ultimo salario diario de Bs. 26,66.




Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana GLADYS VICTORIA CASTILLO C.I Nº 5.987.917 reconoce que la ex trabajadora ut supra identificad inicio la relación de trabajo desde el día 15/04/2001, y egresò el día 13/01/2009, de igual manera reconoce que el último salario mensual devengando por la referida demandante fue la cantidad de Bs. 26,66 Por tanto, ofrecemos pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), los cuales los pagara el JUEVES 13 de Junio del presente año dicho monto comprende los conceptos laborales, tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, bono Vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días Adicionales, y cualquier otra incidencia que por ley corresponda. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona de su apoderado judicial quien tiene plena facultad para mediar según poder que riela a los autos abogado, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 48.646 el cual expone: visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas de mi representada y considero cubiertos y honrados sus derechos, es por lo que acepto la oferta realizada por la la sociedad mercantil la ASOCIACIÓN CASA HOGAR SAGRADO CORAZON DE JESÚS Y SOLIDARIAMENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JOSEFINO MARIA INMACULADA , asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es la voluntad de mi representada dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la ASOCIACIÓN CASA HOGAR SAGRADO CORAZON DE JESÚS Y SOLIDARIAMENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JOSEFINO MARIA INMACULADA, . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurrido cinco días después, esto será el día 13/06/2013, fecha en que se tiene estimado realizar el único pago y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto,. Las copias certificadas de los solicitantes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. SANIL APARICIO VELOZ




APODERADO DE LA DEMANDANTE



REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA