Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana MARÍA CRISTINA PUMAR PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.733.672, domiciliada en la Avenida Ricaurte, Casa Nº 14-160, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, actuando en su nombre y en representación de las coherederas: MARÍA SALOME PUMAR PESTANA y MARY DEL CARMEN PUMAR PESTANA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.961.886 y V- 14.614.674, respectivamente, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HERE.....