IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: Tita Amanda Matute y José Gregorio Veloz Natera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.209.783 y V-5.746.201 respectivamente, domiciliados en la Av. 05 de Julio, Sector Buenos Aires, casa Nº 15-39, Tinaco Estado Cojedes, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde día catorce (14) de Febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), según acta Nº19, Folio 28, Tomo I, de fecha 14/02.....