REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 213º y 164º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NERSO RAÚL QUIÑONES MIRELES Y ADRIANA YUBISAY LAMAS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros V-10.987.798 y V-13.594.173, domiciliado el primero en la Urbanización Las Mandarinas, calle principal, casa S/N San Carlos estado Cojedes, correo electrónico: nersoquiñonez@gmail.com, número telefónico: 0424-4695823 y domiciliada la segunda en la Urbanización Las Tejitas, sector 1, avenida 3 casa Nº 26, San Carlos estado Cojedes, correo electrónico: lamasavilaadriana27@gmail.com, número telefónico: 0414-5827956.
ABOGADO ASISTENTE: NIRVIO ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.320.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.695, número de teléfono: 0416-5597822, correo electrónico: fteofilo414@gmail.com, con domicilio Procesal en la Urbanización Las Mandarinas, calle principal, casa Nº16 San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: Divorcio 185 “A”
SENTENCIA: Definitiva
EXPEDIENTE Nº. CA-434-2023
Nº51
II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente demanda por Motivo de Divorcio, mediante escrito recibido por Distribución en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), presentada por los ciudadanos: Nerso Raúl Quiñones Mireles y Adriana Yubisay Lamas Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros V-10.987.798 y V-13.594.173, domiciliado el primero en la Urbanización Las Mandarinas, calle principal, casa S/N San Carlos estado Cojedes, correo electrónico: nersoquiñonez@gmail.com, número telefónico: 0424-4695823 y domiciliada la segunda en la Urbanización Las Tejitas, sector 1, avenida 3 casa Nº 26, San Carlos estado Cojedes, correo electrónico: lamasavilaadriana27@gmail.com, número telefónico: 0414-5827956, debidamente asistidos en este acto por el abogado Nirvio Antonio Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.320.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.695, número de teléfono: 0416-5597822, con domicilio Procesal en la Urbanización Las Mandarinas, calle principal, casa Nº16 San Carlos estado Cojedes, la cual previa distribución de Ley, correspondió a éste Tribunal conocer de la presente solicitud, mediante el cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia, sea disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día diez (10) de Febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992), alegando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan estar separados de hecho, desde el día veinticinco (25) de Enero año dos mil dieciséis (2016), a raíz de que en nosotros comenzaron a surgir desacuerdos, discusiones, que hicieron imposible la continuidad en pareja, tomando cada uno de nosotros decisiones separadas, sin posibilidad de reconciliación hasta la presente fecha y de esa forma han transcurrido sobradamente siete (07) años de una ruptura prolongada.
Los solicitantes manifestaron que, su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Tejitas, sector 1, avenida 03, casa # 26 de la ciudad de San Carlos del Municipio San Carlos, Estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud:
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Nerso Raúl Quiñones Mireles y Adriana Yubisay Lamas Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros V-10.987.798 y V-13.594.173, expedida por el Registro. Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de Febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992), según acta Nº40, Folio Nº 64, Tomo Nº 1, de fecha 10/02/1992, del libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: Nerso Adrian Quiñones Lamas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-23.246.388.
- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: Nerso Adrian Quiñones Lamas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-23.246.388, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano: José Daniel Quiñones Lamas, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.709.887
- Copia fotostática simple de certificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: José Daniel Quiñones Lamas, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.887, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, Acta Nº 1672, Folio Nº 342 vto, Tomo II.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Génesis Gabriela Quiñones Lamas, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.658.428.
- Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana Génesis Gabriela Quiñones Lamas, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.658.428, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, acta Nº 790, Folio Nº 040, Tomo IV de fecha 28-09-2019.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Adriana Yubisay Lamas Ávila, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.173.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: Nerso Raúl Quiñones Mireles, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.798.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad e inpreabogado del ciudadano: Nirvio Antonio Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.320.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.695.
- Original de Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano José Daniel Quiñones Lamas, emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, anotaba bajo el número 1672, Folio nº 342, Tomo nº 2 de fecha 03 de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996).
- Original de Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Nerso Adrian Quiñones Lamas, emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, anotaba bajo el número 625, Tomo nº 1 de fecha 30 de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos. Asimismo, señalan los solicitantes que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el libro de causas, bajo el número CA-434-2023 y en esta misma fecha se insto a los Solicitantes a consignar Original de Copia Certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos Nerso Adrian Quiñones Lamas y José Daniel Quiñones Lamas.
En fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Adriana Yubisay Lamas Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad NºV-13.594.173, asistida por el abogado Nirvio Antonio Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.320.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.695, mediante la cual, consignó copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Nerso Adrian Quiñones Lamas y José Daniel Quiñones Lamas, subsanando lo solicitado en auto de fecha 26/09/2023, en la misma fecha, se admitió el presente asunto, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; asimismo, se ordenó la citación a la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (Folio 25 al folio 26)
En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Jesús Javier Valera Mieres, consignó recibo de boleta de citación librada al fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes debidamente firmada (Folio 27 al Folio 28)
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintidós(2023), este tribunal ordenó agregarlo a las actas que conforman el presente asunto el oficio recibido Nº 09-FP4-0622-23-O emanado de la Fiscalía IV del Ministerio Público mediante el cual opina favorablemente a la solicitud de los referidos ciudadanos.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio… y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”
Efectivamente ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, evidenciándose según la solicitud, que desde el día veinticinco (25) de Enero año dos mil dieciséis (2016), a la presente fecha, han transcurrido sobradamente siete (07) años, tiempo que excede el término de cinco (05) años establecidos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil.-
Igualmente manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de Febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992), según acta Nº40, Folio 64 Tomo I, de fecha 10/02/1992, del libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Establece el artículo 185-A del Código Civil que si el Fiscal del Ministerio Público, en este caso la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dentro de los diez (10) días audiencias siguientes a que conste en autos su citación, no hiciere oposición el Juez declarará el divorcio en la duodécima (12) audiencia y en el presente caso consta en los autos que la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, estando debidamente citada; presentando en el lapso establecido a que hace referencia el artículo 185-A, la representación Fiscal Opina Favorablemente por cuanto considera reunidos todos los requisitos exigidos de Ley para decretar el Divorcio, lo que, a criterio de este Tribunal, debe interpretarse que no ha habido oposición.-
De conformidad con las anteriores consideraciones, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos: Nerso Raúl Quiñones Mireles y Adriana Yubisay Lamas Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros V-10.987.798 y V-13.594.173 y en consecuencia, declarar la disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día diez (10) de Febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992). Así se decide.-