REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: PETRA ROSA JIMENEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.410, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR RAMÓN SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.643.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.980.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3064-2023.
Nº: 53
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha cuatro (04) de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: Petra Rosa Jiménez de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.410, de este domicilio debidamente asistida por el abogado: Héctor Ramón Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.643.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.980. Dándosele entrada mediante auto de fecha cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3064-2023, en esta misma fecha, se ordenó Oficiar a la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, asimismo, se insto a la parte solicitante a consignar Constancia de Residencia actualizada a nombre de la solicitante.
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios debidamente firmados y sellados (Folio 15 al folio 18)
En fecha once (11) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Petra Rosa Jiménez de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.410, asistida por el abogado Héctor Ramón Sevilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.980, mediante la cual consignó, Constancia de Residencia emanada de la Junta Comunal “Callejón Las Tejitas” a nombre de la ciudadana Petra Rosa Jiménez de Flores, solicitada en auto de fecha 04-10-2023 (Folio 19 al folio 20).
En fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio Nº 192 emanado de la Dirección de Sindicatura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (folio 22 al folio 23).
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio Nº 323-67-23 emanado del Registro de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes (Folio 24 al folio 25).
En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio S/N emanado de la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (folio 26 al folio 27).
En fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 28)
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: José Argeliz Lemus y Luis Javier Torrealba Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.651.803 y V-5.744.739, respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 29 al Folio 32)
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana: Petra Rosa Jiménez de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.410, de este domicilio, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS (572,76 M2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (194.34 M2) que consisten en: una casa de habitación con la siguiente distribución y características: paredes de bloque frisada, constituido, posee cinco (05) habitaciones de las cuales dos de ellas poseen baños, cuenta con un (01) espacio destinado para la sala, un (01) espacio destinado para el comedor, un (01) espacio destinado para la cocina, un (01) baño en la parte exterior de la vivienda, un (01) área destinado para el lavandero, así como también, cuenta con un espacio denominado porche con techo de platabanda, el resto del bien inmueble posee techo de láminas de acerolit, el porche, la sala y el comedor cuentan con piso de cerámica y el resto de la vivienda posee piso de concreto, puertas y ventanas de hierro y vidrio, el frente de la vivienda cuneta con paredes bloques a la mitad y enrejado metálico así como un portón y puerta de acceso metálico, con los siguientes servicios agua, energía eléctrica, instalaciones de aguas negras (cloacas). Ubicada en el Sector Las Tejitas, Callejón Las Tejitas casa Nº 19-466 en San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Contrato de Arrendamiento Nº 064 emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, celebrado entre la ciudadana: Petra Rosa Jiménez de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.410 y el Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Cojedes.
- Original de Certificación de Linderos y Medidas, emanada por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Petra Rosa Jiménez de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.410.
- Original de Autorización Nº20 emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Petra Rosa Jiménez de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.410.
- Original de Cédula Catastral, Ficha Nº 5203, emanada por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Petra Rosa Jiménez de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.410.
- Original de Constancia de Residencia emanada por el Consejo Comunal “Callejón Las Tejitas” a nombre de la ciudadana: Petra Rosa Jiménez de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.410, de fecha 06 de julio del año 2022.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana Petra Rosa Jiménez de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.410.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad e inpreabogado del ciudadano Héctor Ramón Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.980.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a las copias simples de la cédula de identidad de la Ciudadana Petra Rosa Jiménez de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.410. se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: José Argeliz Lemus y Luis Javier Torrealba Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.651.803 y V-5.744.739, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
En este sentido, este Tribunal en aras de dejar por sentado de manera clara todos y cada uno de los particulares atinentes a la naturaleza de la presente solicitud, considera importante, a juicio de quien aquí suscribe, tener por reproducido que si bien es cierto, la cantidad invertida en la bienhechuría fue la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN PETRO aproximadamente (174,91 Petro), también es cierto que, para la fecha de su presentación, de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela el valor del mismo era de (2181,20 Bolívares Soberanos); lo que con respecto al monto expresado en Petro, corresponde a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA BOLIVARES (381.688,60 BS). Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
|