En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la Inadmisibilidad Sobrevenida del presente asunto por motivo de desalojo, intentado por la profesional del derecho abogada Carmen Auxiliadora Arias De Barrios, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.947, del ciudadano Argenis Rafael Barrios Azconeguiz, en contra de la ciudadana María Adelaida Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.970. SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de octubre del 2018, así como todas las actuaciones hasta el auto de admisión. Así se decide.-
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión dictada no hay condenatoria en costas. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y cópiese. Rem.....