Por las razones anteriores, este Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examinar y revisar la (s) medida(s) cautelar(es) impuesta(s) al(os) prenombrado (s) imputado (s), DECRETÁNDOSE SU LIBERTAD PLENA. Asimismo, respecto del plazo prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que el Ministerio Público presentó Acusación en fecha 15 de Septiembre de 2004, y se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia preliminar mediante auto de fecha 17-09-04, se acuerda desestimar la dicha solicitud. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al(os) imputado(s) y a su defensor. Convóquese nuevamente para la celebración de la audiencia preliminar.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 3
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA.....