REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 31 de Octubre de 2005.
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-799-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ Y LA FISCALA AUXILIAR I DEL M. P.: MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.
VICTIMA: NAILETH ELISABETH CORDERO RODRIGUEZ
IMPUTADO: JOSE CARMELO CASTILLO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
EXPEDIENTE FISCAL N° 26.955-02
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-840-05, seguida el ciudadano JOSE CARMELO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana NAILETH ELIZABETH CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, de 25 años de edad, profesión u oficio Secretaria, fecha de nacimiento 12/09/72, titular de la cedula de identidad N° 10.985.0632, residenciado en la Urbanización LA ACACIAS Avenida Principal casa N° 54 San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares Hernández y La Fiscala Auxiliar I del M. P.: Maria Alejandra Vásquez Mora.
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HECHOS
La ciudadana NAILETH ELIZABETH CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, de 25 años de edad, profesión u oficio Secretaria, fecha de nacimiento 12/09/72, titular de la cedula de identidad N° 10.985.0632, residenciado en la Urbanización LA ACACIAS Avenida Principal casa N° 54 San Carlos Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “En el día de ayer aproximadamente como a las seis y media de la tarde yo me encontraba cocinando y el se encontraba en la sala de la casa, entonces le pregunte que si el se iba a realizar un curso complementario del postgrado en san Cristóbal y porque no le daba dinero al niño que tenia que darle ya que el no tenia una mensualidad al niño porque el no le da dinero desde que nos dejamos entonces el agarro un sartén con aceite caliente y me lo lanzo pero yo me logre desquitar el sartén para que no me cayera aceite caliente, el día de hoy yo regrese de llevar a los niños del colegio y el estaba conversando con la señora que cuida al niño sobre mi y le decía que yo era una loca, puta y palabras degradantes sobre mi persona, entonces yo le dije que no se refiera así de mi persona entonces el me lanzo un golpe me jalo por el pelo y me lanzo en la cama entonces yo me defendí como pude el se levanto y me dijo que me iba a matar y que no le importaba porque el es político y se haría pasar por loco para no ir preso... Es todo”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, al igual que la Representación Fiscal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, el cual tipifica y sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, se observa que de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman la presente causa; no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho que pueda dar fe en el Juicio Oral y Publico, aunado a ello, se evidencia que no Riela Medicatura Forense para así probar de manera indubitable la Responsabilidad Penal, por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existiendo en la presente causa elementos suficientes, para presentar la Acusación, es por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico , y al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE CARMELO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio del ciudadano NAILETH ELITZABETH CORDERO RODRIGUEZ, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-S-799-05
EXP. FISCAL N° 26.955-02
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