DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuesta es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos CARLOS SAUL OJEDA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.449.088 y ANABEL GONZALEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.808.931. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día seis (06) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes sobre: PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA, de CARLOS EZEQUIEL OJEDAS GONZALEZ de trece (13) años de ed.....