Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONAGAS CARVAJAL y MARCIA GABRIELA TORRES FLORES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-8.666.895 y V-11.184.710, respectivamente y domiciliados el primero en la Calle Madariaga entre Avenidas Caracas y Estadio detrás de la Capilla Sagrado Corazón de Jesús, Casa S/N y la segunda en la Avenida Principal de la Urbanización General Matías Salazar, Casa Nº 253 de la Jurisdicción Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a part.....