REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199° y 150°.

-I-
Identificación de las partes y la causa.-
Parte demandante: Empresa de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., empresa domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros. 2134 y 2193, reformado su documento constitutivo en lo que se refiere al cambio de razón social, según asiento de Registro de Comercio, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A-Sgdo.
Apoderados judiciales: GUSTAVO AÑEZ TORREALBA y RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 21.112 y 24.372, en su orden.

Parte demandada: ANGELO ENSO ALBERICO, MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, SILVIA SILVA REYES, CARLOS ALBERTO MONTES MEDINA, YIMIN OMAR ESTRAÑO MENDOZA, JUDITH LALAMA, SENEN GÓMEZ VILLALOBON, ANA ELENA GÓMEZ MONSALVE, NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA MEJIAS DE SANCHEZ, SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-4.390.497, V-5.209.881., V-3.921.531, V-8.663.243, V-3.584.891, V-9.441.550, V-14.991.963, V-19.032.160, V-10.987.939, V-5.745.865 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MUJICA, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de enero de 1995, bajo el Nº 03, Folios 186 al 189, modificados sus estatutos por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 72, Tomo 27-A, en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO FELIPE MÚJICA CORDIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.842.208.

Motivo: Fraude Procesal.
Decisión: Interlocutoria (Nulidad de citaciones).
Expediente Nº 5242.-


-II-
Antecedentes.-
El presente juicio se inicia mediante demanda incoada por los abogados GUSTAVO AÑEZ TORREALBA y RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en fecha 01 de diciembre de 2008, la cual previa distribución de ley, correspondió a éste juzgado conocer de la presente causa, dándosele entrada al expediente en fecha 3 de diciembre de 2008 y se anotó en el libro respectivo.
En fecha 5 de diciembre de 2009 el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de autos, consignó copias certificadas de las actuaciones que cursan ante este Juzgado bajo los números de expedientes 5094, 5095, 5123 y 4242, así como las actuaciones del expediente Nº 0646, que se sustancia por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la circunscripción judicial del estado Cojedes.
En fecha 8 de diciembre de 2008, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose la citación de los demandados.
En fecha 17 de diciembre de 2008, el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de autos, consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas del libelo de la demanda, a los fines de la citación de los demandados de autos, las cuales fueron acordadas y expedidas en fecha 08 de enero de 2009.
El día 19 de enero de 2009, el abogado RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de autos, consignó cuadros de pólizas de los compromisos adquiridos por su representada, marcada con los números del 1 al 5, las mismas fueron agregadas mediante auto de fecha 21 de enero de 2009.
Por auto de 26 de enero de 2009 se acordó librar despachos con las inserciones del caso al Juzgado del municipio Araure de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la citación del codemandado ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES MEDINA, librar despacho con las inserciones del caso al Juzgado de los municipios Santiago Mariño y Libertador de la circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines de la citación de los codemandados ciudadanos SENEN GÓMEZ VILLALOBON y ANA GÓMEZ MONSALVE y librar despacho con las inserciones del caso al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la citación del ciudadano PEDRO FELIPE MÚJICA CORDIDO, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MÚJICA, C.A. Se libraron oficios Nros. 05-343-057, 05-343-058 y 05-343-059.
El día 28 de enero de 2009, el abogado ALBERICO ÁNGELO ENSO, en su carácter de codemandado en la presente causa, se dio por citado y solicitó al Tribunal le ordene al Alguacil de este Despacho le haga entrega de la compulsa de ley.
En fecha 3 de febrero de 2009 el Alguacil Accidental de este Despacho, consignó Recibo haciendo constar que el ciudadano ALBERICO ÁNGELO ENSO, se dio por citado en fecha 28-01-2009 y se le hizó entrega de la compulsa en fecha 3-2-2009.
En fecha 3 de febrero de 2009 el abogado ALBERICO ÁNGELO ENSO, en su carácter de codemandado, solicitó al Tribunal elaborar nueva carátula, a los fines de que se indique la totalidad de los demandados de autos, en virtud de que solo señala al precitado ciudadano. El Tribunal de conformidad con la misma, acordó elaborar nueva carátula al expediente en la pieza principal y cuaderno de medidas, tal como consta en autos de fecha 06 de febrero de 2009.
En fecha 11 de febrero de 2009 comparece el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de autos y solicitó al Tribunal se le designe como correo especial, a los fines de hacer entrega de los Despachos de Citación a los Juzgados Comisionados, Juzgado del municipio Araure de la circunscripción judicial del estado Portuguesa y al Juzgado de los municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua.
En fecha 13 de febrero de 2009 el Alguacil Accidental de este Despacho, consignó recibo donde hace constar que la firma que aparece al pie del mismo corresponde al ciudadano MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, a quien citó en esa misma fecha.
En fecha 13 de febrero de 2009 el Tribunal acordó designar como correo especial al abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, de conformidad con los artículos 218 y 345 (parágrafo único) del Código de Procedimiento Civil. Siendo debidamente juramentado en fecha 16 de febrero de 2009 y se le hizó entrega de los oficios números 05-343-057, 05-343-058 y 05-343-059, dirigidos al Juzgado del municipio Araure de la circunscripción judicial del estado Portuguesa y al Juzgado de los municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2009, el Tribunal de conformidad con la diligencia de 16 de febrero de 2009, suscrita por el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, acordó el traslado del Alguacil a los fines de la citación de los codemandados ciudadanos NINOSKA ALEXANDRA MEJIAS DE SANCHEZ, SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE, MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, YIMIN OMAR ESTARÑO MENDOZA y JUDITH LALAMA.
En fecha 26 de febrero de 2009, el Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó recibo haciendo constar que la firma que aparece al pie del mismo corresponde a la ciudadana NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA MEJIAS DE SANCHEZ, a quien citó en fecha 26 de febrero de 2009.
En fecha 2 de marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó compulsa haciendo constar que se traslado el día 27-2-2009, a la dirección que indicará la parte actora en solicitud del codemandado ciudadano SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE, al cual no pudo localizar.
En fecha 9 de marzo de 2009 el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de autos, solicitó se comisionase al Juzgado Distribuidor de los municipios Naguanagua, Valencia, Libertador y Los Guayos de de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de la codemandada ciudadana SILVIA SILVA REYES.
En fecha 11 de marzo de 2009 el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de autos, pidió al Tribunal oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informen sobre el último domicilio de los codemandados ciudadanos SILVIA SILVA REYES y SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE. ; lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de marzo de 2009. Se libró Oficio Nº 05-343-171.
En fecha 17 de marzo de 2009 el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó compulsas haciendo constar que habiéndose trasladado en varias oportunidades a la dirección que indicará la parte actora, en solicitud de los ciudadanos JUDITH LALAMA y YIMIN OMAR ESTRAÑO MENDOZA, los cuales no fue posible localizar.
En fecha 23 de marzo de 2009 el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de autos, consignó marcado con la letra “A” original y copia simple, del documento poder otorgado por la empresa mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del municipio Chacao del estado Miranda, inserto bajo el Nº 32, Tomo 57, de fecha 10 de junio de 2008. En esa misma fecha consignó marcados con las letras “A y B” copias de los oficios Nº 05-343-059, dirigido al Juzgado del municipio Páez de la circunscripción judicial del estado Portuguesa y Nº 05-343-058, dirigido al Juzgado de los municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, a los fines de informar a este Juzgado del cumplimiento de su misión como correo especial designado en la presente causa. En la misma se agregaron a los autos.
El día 23 de marzo de 2009 comparece el abogado ÁNGELO ENSO ALBERICO, codemandado de autos, consignó diligencia y escrito de aclaratorias. En la misma fecha se agregó a los autos.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2009 se aperturó una segunda pieza del expediente.
El Tribunal por auto de fecha 25 de marzo de 2009, instó al abogado ALBERICO ÁNGELO ENSO, a que indicase de forma expresa los conceptos a testar.
En fecha 25 de marzo de 2009 la ciudadana NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA DE SANCHEZ, en su carácter de codemandada, debidamente asistida por la abogada YASMIRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.502, consignó escrito de de Impugnación y otros Pedimentos. En esa misma fecha la precitada ciudadana le confirió Poder Apud-Acta a los abogados HECTOR RAFAEL PÉREZ, YASMIRA ROJAS, MIGUEL ALFREDO LÓPEZ y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, todos debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.496, 35.502, 74.483, y 48.646.
En fecha 30 de marzo de 2009 el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informe sobre el último domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos YUDITH LALAMA y YIMIN OMAR ESTRAÑO MENDOZA.
En fecha 1 de abril de 2009, el Tribunal visto el escrito presentado por la codemandada ciudadana NINOSKA A. ESTRADA, le hace saber que hará el respectivo pronunciamiento sobre lo solicitado una vez trabada la litis y en la oportunidad legal correspondiente.
Por auto de fecha 2 de abril de 2009, el Tribunal acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Región Cojedes, a los fines de que informe sobre el último domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos YUDITH LALAMA y YIMIN OMAR ESTRAÑO MENDOZA. Se libró oficio Nº 05-343-238.
En fecha 6 de abril de 2009, se recibió oficio Nº 141-009 y comisión Nº 4140-9, procedente del Juzgado del municipio Araure del Segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Portuguesa. Por auto de la misma fecha fue agregado.
En fecha 13 abril de 2009 el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informe sobre el último domicilio de los ciudadanos SILVIA SILVA REYES y SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE; y, sobre el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES, todo en virtud de hacer efectiva la citación de los precitados ciudadanos. En esa misma fecha solicitÓ al Tribunal remitir al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, copia del escrito presentado por la ciudadana NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA, a los fines de se proceda a la apertura de la correspondiente averiguación penal. Lo cual fue acordado por auto de fecha 16 de abril de 2009. Se libró oficio Nº 05-343-261.
Por auto de fecha 16 de abril de 2009 el Tribunal acordó la citación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta circunscripción judicial.
En fecha 24 de abril de 2009 el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de autos, solicitó se oficie a la Dirección Nacional de Extranjería (ONIDEX), para que informe sobre el último domicilio de los ciudadanos SENEN GÓMEZ, ANA ELENA GÓMEZ MONSALVE y PEDRO FELIPE MÚJICA y ratificar oficio librado en fecha 2 de abril de 2009, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En fecha 5 de mayo se recibió oficio S/Nº de fecha 24 de marzo de 2009, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Región Cojedes, en el cual informa que la última dirección del dirección PÉREZ APONTE, SANTOS RAMÓN, es en el Caserío la Guama, Tinaco estado Cojedes y los de las ciudadanas SILVA REYES, SILVIA, no aparece registrada en sus archivos, en cuanto a los movimientos migratorios, deben ser solicitados a la DIEX Caracas – Departamento de Migración, en atención del Coronel Adames Vaquero, Director de Migración; y oficio S/Nº de fecha 20 de abril de 2009, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Región Cojedes, informando que los ciudadanos YIMIN OMAR ESTRAÑO y JUDITH LALAMA, no aparecen registrados en sus archivos. En la misma fecha se agregaron a los autos.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2009 el Tribunal acordó oficial lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas - Distrito. Capital y a la DIEX de Caracas, Departamento de Migración de esa institución, para que informen sobre el último domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos SENEN GÓMEZ, ANA ELENA GÓMEZ MONSALVE, YIMIN OMAR ESTRAÑO y YUDITH LALAMA. Se libró oficio Nº 05-343-300 y 301, respectivamente.
En fecha 8 de mayo de 2009 se recibió oficio Nº 128-2009 y comisión Nº 1143-2009, procedente del Juzgado Segundo de municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del estado Portuguesa. En la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 21 de mayo de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó compulsa librada a la ciudadana SILVIA SILVA REYES, en virtud de no existir una dirección exacta donde practicar la citación.
En fecha 25 de mayo de 2009 el abogado RAFEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, en su carácter de autos, solicito nuevamente al Tribunal oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas - Distrito Capital y a la DIEX de Caracas, Departamento de Migración, a los fines de ratificar los oficios números 05-343-261, 05-343-300 y 05-343-301 y solicitar el último domicilio del ciudadano PEDRO FELIPE MÚJICA. En fecha 27 de mayo de 2009, el Tribunal acordó lo solicitado por el precitado abogado. Se libraron oficios Nº 05-343-358 y 359.
En fecha 10 de junio de 2009, por cuanto observó este Tribunal que la presente causa se encuentra en fase de citación, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2º del artículo de la ley Orgánica del Ministerio Público, ordenó la notificación de la representación Fiscal de esta circunscripción judicial, para que conozca de este juicio. Se libró boleta de notificación.
En fecha 22 de junio de 2009 el Alguacil Accidental de este Despacho, consignó boleta de citación haciendo constar que la firma que aparece al pie de la misma, corresponde al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Cojedes, a quien cito en la misma fecha.
En fecha 27 de julio de 2009 el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, solicitó nuevamente al tribunal oficiar los conducente a la Dirección de Identificación y Extranjería ONIDEX Caracas – Distrito Capital, a fin de que remita información acerca del último domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos SILVIA SILVA REYES, SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE, CARLOS ALBERTO MONTES, PEDRO FELIPE MÚJICA CORDIDO, SENEN GÓMEZ, ANA ELENA GÓMEZ MONSALVE, YIMIN OMAR ESTRAÑO y JUDITH LALAMA, de igual manera ratificar los oficios números 05-343-300, 05-343-301, 05-343-358 y 05-343-359, librados a precitada institución.
En fecha 29 de julio de 2009, se recibió oficios números 00000144 y 143, respectivamente, procedentes de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, División de Migración y Zonas Fronterizas – Departamento Movimientos Migratorios, mediante los cuales informan que los ciudadanos SILVIA SILVA REYES, SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE, CARLOS ALBERTO MONTES, PEDRO FELIPE MÚJICA CORDIDO, SENEN GÓMEZ, ANA ELENA GÓMEZ MONSALVE, YIMIN OMAR ESTRAÑO y JUDITH LALAMA, no registran movimientos migratorios. En la misma fecha se agregaron a los autos.

-III-
Consideraciones para decidir.-
Ahora bien, vista la anterior situación procesal, procede este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), a realizar las siguientes consideraciones respecto a la citación y el lapso transcurrido entre la primera y la última, cuando son varios los demandados, observando que:
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 228. Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días”.
“En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado” (Negritas, subrayados y cursivas de esta instancia).

Por su parte, nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia Nº 966 de fecha 28 de mayo de 2002, con ponencia del magistrado Dr. Iván Urdaneta Rincón, expediente Nº 2001-1884 (Caso: Sociedad Mercantil Rincón & Co), estableció sobre la naturaleza de la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y sus efectos, al igual que la imposibilidad de aplicar efectos analógicos a dicho supuesto con fundamentos en otras normas sancionatorias, que:
“Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados”.

“En criterio de esta Sala, en dicha norma no existe vacío legislativo que deba ser llenado a través de la analogía, ya que el establecimiento de un plazo para la práctica de las citaciones de los liticonsortes, relativa al acto de la contestación de la demanda, revela la intención del legislador de establecer una regulación diferente respecto a las notificaciones de las sentencias. De haber querido extender tal disposición al caso de dichas notificaciones, lo habría hecho expresamente”.

“En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede interpretarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado. En este sentido, se pronunció la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, en su sentencia del 18 de mayo de 1995, caso: Venezolana de Productos Sanitarios, C.A., en los siguientes términos:

“...es un principio general del Derecho y aun más, una verdadera garantía para el administrado, el que las normas que establecen sanciones no pueden aplicarse a casos distintos a los expresamente previstos en ellas, en el mismo sentido en que es mandatoria la interpretación extensiva de las normas que regulan derechos o consagran garantías.
En efecto, la analogía, como fuente de Derecho, está expresamente consagrada en nuestro ordenamiento en el artículo 4 del Código Civil, la cual, sin embargo, no tiene cabida en materia de normas de carácter sancionatorio...”(Negritas de este Tribunal).

Ello así, es evidente que en el proceso civil, una vez practicada la primera citación, en caso de ser varios los codemandados (litisconsorcio pasivo), todas deben ser tramitadas dentro de los sesenta (60) días continuos a la realización de la primera, porque en caso contrario y en virtud de la naturaleza de orden público de la citación, como el acto procesal más importante del proceso y que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso de los demandados, las mismas deben ser dejadas sin efectos, es decir, deben ser anuladas y la causa se paralizará hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los codemandados. Así se evidencia.-
Siendo ello así, se observa que la citada norma contenida en el artículo 228 de la norma adjetiva civil, establece como efecto procesal el hecho de que la parte, no gestione todas las citaciones de los codemandados dentro del lapso perentorio de sesenta (60) días, se configura en una sanción de nulidad de las citaciones, que traen como consecuencia la suspensión del proceso, hasta que la parte a motu proprio (a instancia de parte o voluntariamente), impulse nuevamente todas las citaciones, lo cual implica de hecho y de derecho, una reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la citación de todos los codemandados y la nulidad de las citaciones practicadas anteriormente, por exceder el lapso de sesenta (60) días continuos entre la primera y la última. Así se declara.-
Ora, en el caso bajo examen, se constata que el codemandado ALBERICO ÁNGELO ENSO, se dió por citado en fecha 28 de enero de 2009 y fue agregada a las actas en fecha 3 de febrero de 2009, habiendo transcurrido en demasía hasta la presente fecha, el indicado plazo de sesenta (60) días continuos, sin que se haya practicado las restantes citaciones en la causa, siendo imperioso para este juzgador, en consecuencia, declarar la nulidad de todas las citaciones y debiéndose suspender la presente causa hasta que la parte demandante, solicite nuevamente la citación de todos los codemandados. Así se concluye.-

-IV-
DECISIÓN.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud de haberse configurado el supuesto legal indicado en el texto de este fallo, ANULA Y DEJA SIN EFECTO TODAS LAS CITACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia, SUSPENDE EL CURSO de la misma, hasta que la parte demandante, solicite nuevamente la citación de todos los codemandados, conforme lo establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO. LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente Nº 5242.
AECC/SmRv/marcolina.-