REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.

-I-
Identificación de las partes y la causa.-
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.097.232, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646, domiciliado procesalmente en la Calle Monagas c/c Matías Salazar, casa Nº 12B-41, del sector La Candelaria, municipio Falcón del estado Cojedes.
DEMANDADOS: Empresa Mercantil TECNICA ZAMBRANO, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy , bajo el Nº 53, Tomo 6-A, de fecha 04 de enero de 1995, en cualesquiera de los representantes ciudadanos CARLOS SIMON ZAMBRANO FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.148.833 y /o CARLOS ELIAS ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.252.504, con domicilio en la calle Matías Salazar, primer callejón, casa S/N, de la urbanización la Candelaria, detrás del Bar Restaurante Mi Cabaña
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (Con fuerza definitiva)
EXPEDIENTE Nº 5336
-II-
Antecedentes.-
Se da inicio a la presente controversia en fecha DIECINUEVE (19) de mayo de 2009, en virtud de la demanda incoada por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, procediendo en su propio derecho, en contra de la empresa mercantil TÉCNICA ZAMBRANO, COMPAÑÍA ANONIMA, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Cumplidos los trámites inherentes a la distribución de ley, le corresponde a éste Juzgado conocer del presente litigio, dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha veinte (20) de mayo de 2009, y admitiéndose en fecha veintidós (22) del mismo mes y año, librándose la respectiva Boleta de Intimación a la intimada de autos Empresa Mercantil TÉCNICA ZAMBRANO, COMPAÑÍA ANONIMA, acordándose expedir copia fotostáticas certificadas del escrito de Intimación, una vez que la parte interesada proveyera los medios necesarios, a los fines de realizar la Intimación acordada.
Por diligencia de fecha 26 de Mayo de 2009, el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, en su carácter de autos, consignó los emolumentos para la obtención de las copias certificadas del libelo de la demanda a los fines de la Intimación de la demandada.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2009, se acordó expedir las copias certificadas para la intimación de la demanda.
Por diligencia de fecha 10 de junio de 2009, suscrita por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, en su carácter de autos, solicitó se habilitase al ciudadano Alguacil a los fines de la Intimación de la empresa demandada, incluyendo el día sábado, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 12 de junio de 2009.
En fecha 15 de junio de 2009, el alguacil Accidental consignó compulsa haciendo constar que habiéndose trasladado el día 13 de Junio de 2009 a la dirección indicada por la parte actora, en solicitud de los ciudadanos CARLOS SIMON ZAMBRANO FERNANDEZ y/o CARLOS ELIAS ZAMBRANO SANCHEZ, en su caracteres de Presidente y/o Vicepresidente de la prenombrada empresa, a quienes les hizo entrega de la compulsa y luego de leerla, la devolvieron y manifestaron que no iban a firmar.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2009, se acordó librar Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta en la misma fecha.
Riela al folio 105, diligencia de la Secretaria de este Tribunal haciendo constar que: el día lunes seis (6) de julio de 2009, se trasladó a la dirección indicada por el Alguacil, a fin de entregar la Boleta de Intimación librada en fecha 17 de junio de 2009, donde fue atendida por la ciudadana MARIA DELGADO, a quien le hizo entrega de la Boleta de Notificación, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 21 de julio de 2009, se dejó expresa constancia que venció el lapso para que la parte intimada hiciera oposición al derecho a Cobro de Honorarios Profesionales, intentado por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse en el presente procedimiento y por cuanto la intimada de autos, no compareció por ante este Tribunal ni por si, ni por medio de Apoderado alguno a hacer oposición a la intimación propuesta en su contra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

-III-
Consideraciones para decidir.-
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie acerca de la consecuencia que produce la inasistencia de la parte Intimada al acto de oposición al Decreto de Intimación, procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Nuestro ordenamiento jurídico en el procedimiento por Intimación establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales por vía principal, derivado de actuaciones judiciales, prevé su artículo 651 lo siguiente:
“Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Vista la disposición antes transcrita, observa este sentenciador que en la presente causa, desde el día siete (7) de julio de 2009, fecha en que la Secretaria del Tribunal consignó en actas su exposición, dejando constancia que dio cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día veintiuno (21) de julio de 2009 fecha en que este Tribunal dejó constancia de que venció el lapso de oposición, la parte intimada no formuló oposición alguna al decreto de intimación, por lo que forzosamente, deberá este sentenciador declarar firme el decreto intimatorio de fecha veintidós (22) de mayo de 2009, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se concluye.-

-IV-
DECISIÓN.-
En consecuencia, con vista a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por Autoridad de Ley conforme a derecho declara:
ÚNICO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA VEÍNTIDOS (22) DE MAYO DE 2009, en consecuencia, PROCEDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio Rodríguez.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).-
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5336
AECC/SMVR/Lilisbeth.-