En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la cuestión previa de Prejudicialidad, consagrada en los ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, verificada Ex Officio (de oficio) en la presente causa, en consecuencia, se SUSPENDE la causa hasta tanto conste en actas las resultas del proceso penal el número 3C-S-420-05, contentivo del asunto principal signado con el alfanumérico HJ21-I-2012-000003, a tenor del artículo 355 eiusdem. A tal efecto, se ordena oficiar lo conducente al jugado de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Cojedes, a fin de que informen a este Despacho, a la brevedad posible, el esta.....