Vista la disposición antes transcrita, observa este sentenciador que desde el día 25 de Abril de 2006, fecha en que consta en autos la intimación del demandado, hasta el 16 de Mayo de 2005, transcurrieron Once (11) días de Despacho, que son los diez (10) días correspondiente al lapso de comparecencia más un (1) día que se le concedió como término de distancia, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2006, PROCEDIENDOSE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.