REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° y 147°

DEMANDANTE MARIO LUIS MENESINE
ENDOSATARIO POR PROCURACION Abg. JOFFRE PEREZ
DEMANDADO CONSTRUCTORA SEQUERA
APODERADO NO HA CONSTITUIDO APODERADO
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se da inicio a la presente controversia en fecha 21 de Marzo de 2006, en virtud de la demanda incoada por el Abogado JOFFRE PEREZ, en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano MARIO LUIS MENESINE, en contra de la Firma Personal CONSTRUCTORA SEQUERA, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

Cumplidos los trámites inherentes a la distribución de ley, le corresponde a éste Juzgado conocer del presente litigio, dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha 22 de Marzo de 2006 y admitiéndose en fecha 28 del mismo mes y año, librándose en consecuencia el respectivo Decreto de Intimación a la intimada de autos Firma Personal CONSTRUCTORA SEQUERA, en la persona de su Representante legal Ciudadano REINALDO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.343.083, domiciliado en la Calle Bolívar, N° 09 de Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la citación del demandado, el cual quedó legalmente intimado en fecha 25 de Abril de 2006.
En fecha 18 de Mayo de 2006, el Abogado JOFFRE PEREZ, en su carácter de autos, solicita al tribunal se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por cuanto la intimada Firma Personal CONSTRUCTORA SEQUERA, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Alguno por ante este tribunal para hacer oposición a la intimación propuesta en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para proveer lo solicitado, este Tribunal observa:

II
Prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Vista la disposición antes transcrita, observa este sentenciador que desde el día 25 de Abril de 2006, fecha en que consta en autos la intimación del demandado, hasta el 16 de Mayo de 2005, transcurrieron Once (11) días de Despacho, que son los diez (10) días correspondiente al lapso de comparecencia más un (1) día que se le concedió como término de distancia, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2006, PROCEDIENDOSE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy 30 de Mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.