Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Medida Provisional de Colocación familiar de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de su abuela materna, ciudadana CRUZ VICENTA LOPEZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.586.453, hasta tanto consten en autos las evaluaciones requeridas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: A los fines de garantizarles a los niños el derecho que tienen de tener contacto directo y personal con su madre se acuerda régimen de Visitas Provisional para que compartan con su madre cada quince (15) días, desde el día viernes hasta el día domingo, pudiendo la madre llevarlos consigo en vacaciones escolares, decembrinas, de Carnaval y.....