REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º Y 147º
JUEZA: YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: GUARDA
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE SUAREZ GUERRA
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-14.414.015
DIRECCION: Urbanización Ezequiel Zamora, Sector III, calle La Brisa, Parcela 80, San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADA: ADRIANA JHOANA ASCANIO SUAREZ DE SUAREZ
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-12.766.713
DIRECCION: urbanización Las Tejitas, Avenida 2, casa Nº 10, San Carlos Estado Cojedes.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
EXPEDIENTE: Nº 5385
Procede este Tribunal a pronunciar sentencia en la causa que por Guarda es llevada por este Tribunal, incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SUAREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.015, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Sector III, calle La Brisa, parcela Nº 80, San Carlos Estado Cojedes, en contra de la ciudadana ADRIANA JHOANA ASCANIO SUAREZ y lo hace en los siguientes términos:
I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 29 de junio de 2.004, es presentado el escrito por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, mediante el cual requiere se apertura procedimiento de Guarda y se determine la procedencia o no de la Guarda y Custodia solicitada por el ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ GUERRA.
La solicitud es admitida en fecha 21 de junio de 2.004, abriéndose procedimiento especial de Guarda, previsto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose lo siguiente: Citar a la demandada de autos, ciudadana ADRIANA JHOANA ASCANIO SUAREZ. Se libró boleta de notificación a la parte demandante, ciudadano FRANCISCO JOSÉ SUAREZ GUERRA, a los fines de realizar acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizar Evaluación Social, Psicológica y Psiquiátrica, para ambos progenitores, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se fijó audiencia para oír a los niños ROSAURA VICTORIA SUAREZ ASCANIO y ROSAURA VICTORIA SUAREZ ASCANIO. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2.004, comparecen voluntariamente ante este Tribunal, los ciudadanos ADRIANA JHOANA ASCANIO SUAREZ y FRANCISCO JOSE SUAREZ GUERRA, llegando al siguiente acuerdo: Los niños permanecerán con el padre los días de semana y los fines de semana lo pasaran en el hogar de la madre, por el lapso de vacaciones escolares los niños estarán quince (15) días en la casa del padre y quince (15) días en la casa de la madre. La Juez insta a las partes a que se realicen los informes técnicos solicitados y les informa que durante el lapso de permanencia de los niños en el hogar de alguno de los padres el otro puede visitarlos y compartir con ellos.
En fecha 18 de octubre de 2.004, es consignado el informe de idoneidad practicado a los ciudadanos ADRIANA JHOANA ASCANIO SUAREZ y FRANCISCO JOSE SUAREZ GUERRA, el cual ríela a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y cuatro (44) de las actas procesales.
En fecha 15 de mayo de 2.006, la representación fiscal solicitó al Tribunal se realice un informe de seguimiento actualizado a fin de constatar si es pertinente adherirse a la recomendación realizada por el Equipo multidisciplinario en el informe de idoneidad de fecha 13 de octubre de 2.004.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2.006, se ordenó realizar informe de seguimiento al grupo familiar paterno, donde se desenvuelven los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de verificar si se mantienen o han variado las condiciones de los niños.
En fecha 16 de octubre de 2.006, fue consignado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal Informe Social de Seguimiento realizado en el hogar de los ciudadanos FRANCISCO JOSE SUAREZ GUERRA y ADRIANA JHOANA SCANIO SUAREZ.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2.006, se fijó audiencia para oír a los ciudadanos FRANCISCO JOSE SUAREZ GUERRA y ADRIANA JHOANA SCANIO SUAREZ y a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 24 de noviembre de 2.006, se celebró audiencia en la fueron oídos los ciudadanos FRANCISCO JOSE SUAREZ GUERRA y ADRIANA JHOANA ASCANIO SUAREZ y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Manifestando el ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ GUERRA, lo siguiente: “desde el mes de enero nos reconciliamos, esto fue una experiencia, nosotros hablamos de los errores, porque yo no tenía trabajo y ella sí, yo tuve la mala experiencia que mi padre me abandonó y eso yo no lo quiero para mis hijos y entre los dos les estamos dando la educación a nuestros hijos, es por lo expuesto que desisto del procedimiento”. Por su parte la ciudadana ADRIANA JHOANA ASCANIO SUAREZ, manifestó lo siguiente: “Nosotros pensamos en nuestros hijos, ellos siempre preguntaban por su papá, los dos se vieron muy afectados”
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente ambas partes declaran y admiten que desisten de la presente acción.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar el desistimiento de la acción, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Así se decide.
IV
DECISION
Éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento formulado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE SUAREZ GUERRA y ADRIANA JHOANA ASCANIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.414.015 y V-12.766.713. En consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DIARICESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02
ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
LA SECRETARIA
ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
En esta misma fecha siendo la 1.00 de la tarde se publicó la anterior sentencia, quedando registrada bajo el Nº _________.
(SCTRIA)
Exp. 5385
YPN/LO/ya.-
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