REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2.006
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, martes, 29 de noviembre de 2006, siendo las 9.00 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar audiencia para oír a la ciudadana CRUZ VICENTA LOPEZ DE OVIEDO, en la causa que por Medida de Protección, es llevada por este Tribunal, signada con el Nº 6471, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana CRUZ VICENTA LOPEZ DE OVIEDO, en contra de la ciudadana MAYRA COROMOTO OVIEDO LOPEZ, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes la Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PEREZ NAZARETH., la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, la Secretaria Abg. LUISANGELA OSUNA DE POOL y las ciudadanas CRUZ VICENTA LOPEZ DE OVIEDO y MAYRA COROMOTO OVIEDO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.586.453 y V-19.260.928. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto, siendo las 12:30 de la mañana. La Juez impone del contenido de las actas a las partes presentes, una vez impuestas del contenido de las actas, procede a oír a la ciudadana MAYRA COROMOTO OVIEDO LOPEZ, quien expone: “Yo le dejé los niños a mi mamá desde el día 04 de junio de 2.005, yo me fue para Chichiriviche, en el Estado Falcón a trabajar, vivo en la Calle Páez, casa S/n, frente a una Peluquería que se llama NIESES, eso queda por la calle de la LOPNA. Desde que ellos nacieron han estado con mi mamá, bueno con las dos, pero ha sido ella quien les ha dado la comida, la ropa y todo lo que han necesitado. Yo quiero que estén con mi mamá, mi mamá tiene su casa, yo no tengo casa, donde vivo estoy alquilada, ellos están estudiando aquí. Yo trabajo en Chichiriviche, con artesanía, hago collares. En el caso de que mi mamá, se enferme yo asumo la responsabilidad de mis hijos y de mi mamá. Me comprometo en cubrir los gastos de los niños y pasarles lo que necesiten. El papá de mi hijo Enxon, vive en la Amador Palencia, frente a la Cancha, en el Barrio San José, en Cojedito. Yo me separé de mis hijos un (01) año y en este año he venido dos (02) veces”. Seguidamente procede a oír a la ciudadana CRUZ VICENTA LOPEZ DE OVIEDO, quien expone: “Mi hija estaba sin trabajo y los niños necesitaban, yo le dije a ella que se fuera para que consiguiera trabajo. Los niños los hemos criado entre las dos (02) ella es la madre y yo soy el padre. Mientras ella se estabiliza los niños van ha permanecer conmigo, hasta que ella tenga una casa”. En este estado interviene la Fiscal IV del Ministerio Püblico y expone: Esta representación Fiscal solicita al Tribunal, decrete Medida Provisional de Colocación Familiar de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de su abuela materna, ciudadana CRUZ VICENTA LOPEZ DE OVIEDO Y SE FIJE UN Régimen de Visitas a la progenitora de los niños a los fines de reingresar a los niños a su madre biológica. Asimismo solicito se fije audiencia para oír al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, progenitor del niño ENXON GABRIEL GONZÁLEZ OVIEDO y que una vez consten en autos las evaluaciones se fije nueva audiencia. Interviene la Juez y expone: Oída la exposición de las ciudadanas MAYRA COROMOTO OVIEDO LOPEZ, quien ha manifestado la voluntad de que sus hijos permanezcan bajo los cuidados de su madre, ciudadana CRUZ VICENTA LOPEZ DE OVIEDO. Considerando que es necesario garantizar la protección de los niños. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Medida Provisional de Colocación familiar de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de su abuela materna, ciudadana CRUZ VICENTA LOPEZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.586.453, hasta tanto consten en autos las evaluaciones requeridas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: A los fines de garantizarles a los niños el derecho que tienen de tener contacto directo y personal con su madre se acuerda régimen de Visitas Provisional para que compartan con su madre cada quince (15) días, desde el día viernes hasta el día domingo, pudiendo la madre llevarlos consigo en vacaciones escolares, decembrinas, de Carnaval y Semana Santa. TERCERO: Se acuerda realizar informe social en el hogar de la ciudadana MAYRA COROMOTO OVIEDO LOPEZ. Líbrese exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Tucaras Estado Falcón. CUARTO: Se fija audiencia para oír al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.504.138, residenciado en Amador Palencia, Barrio San José frente a la Cancha, Cojedito, Estado Cojedes, progenitor del niño ENXON GABRIEL GONZÁLEZ OVIEDO, audiencia que será realizada el día lunes, 22 de enero de 2.007, a

las 10:30 de la mañana. Es todo terminó se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo las 1:30 la tarde
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LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

LA FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERA

LAS COMPARECIENTES

CRUZ VICENTA LOPEZ OVIEDO

MAYRA COROMOTO OVIEDO LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
Exp. 6471
YPN/LO/ya.-