DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos antes expuestos, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la apelación interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto para Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogado Andrés Barrios Maza en contra de la decisión dictada en fecha 27-02-03, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada en la Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el día veintinueve (29 ) del mes de junio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Indepe.....