REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 29 DE JUNIO DE 2006.-
196º y 147º
SOLICITANTES: ARGENIS LEOBALDO CASTILLO YZAGUIRRE,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de
Identidad Nro.- V-14.899.180.-
MADILUZ DEL VALLE MARIÑO, Venezolana,
mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro.
V-10.990.889.-
DESCENDIENTE: DIANA CAROLINA CASTILLO MARIÑO,
de Cuatro (04) años de edad.
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION
ALIMENTARIA.-
EXPEDIENTE: 2006-226.-
En fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil seis (2006), fuè presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por el Consejo de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo El Pao Estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la niña DIANA CAROLINA CASTILLO MARIÑO, de Cuatro (04) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: ARGENIS LEOBALDO CASTILLO YZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-14.899.180, domiciliado en el Caserío La Guama de ésta jurisdicción y MADILUZ DEL VALLE MARIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-14.325.205, domiciliada en la Urbanización Fermín Agrinzones de ésta población, donde solicitan la HOMOLOGACIÒN DEL ACUERDO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña DIANA CAROLINA CASTILLO MARIÑO.- Visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protecciòn del niño y del Adolescente, en el Articulo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Articulo 8 eiusdem, Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, relativo a OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos siguientes: El Obligado Alimentario Ciudadano ARGENIS LEOBALDO CASTILLO YZAGUIRRE ofrece la
cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES, para cubrir la Obligación Alimentaria de la Niña DIANA CAROLINA CASTILLO MARIÑO, también se compromete a compartir con la madre de la niña, todos los gastos de medicina, calzado, vestido y todo lo que requiera dicha niña.- Por cuanto ésta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña DIANA CAROLINA CASTILLO MARIÑO, ya identificada, sino que satisface el derecho que la asiste.- Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologando la conciliación, Procèdase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Pùblico.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADA Y SELLADA EN LA Sala de DESPACHO de este Tribunal, a los Veintinueve (29) dias del mes de JUNIO de Dos Mil Seis (2006)- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL.
En esta misma fecha se pùblico la anterior sentencia, siendo la 11:00 de la mañana.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL.
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