REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Tinaco, 29 de Junio de 2006.
195º y 146º

Vistos los autos. El 07 de Abril de 2006, el abogado Oswaldo Antonio Ríos, Inpreabogado Nro. 101.470, en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana Carmen Elena Younes Farhatt, demandó al ciudadano Francisco Castillo, por Cobro de Bolívares, alegando para ello, que tal como se evidencia en la letra de cambio anexa el demandado adeuda Bs. 890.000,00, los cuales se comprometió a cancelar a la fecha de su vencimiento; que por cuanto vencido el término concedido para el pago establecido en el instrumento cambiario, sin que el demandado lo hubiere hecho y por cuanto han sido infructuosa las gestiones realizadas para obtener el pago lo demandaba formalmente ante este Tribunal. Producidos los trámites relativos al ingreso y admisión de la demanda conforme al procedimiento intimatorio previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la intimación del demandado para que pague las sumas demandadas o haga oposición, a cuyo efecto se libró compulsa y Decreto Intimatorio; debidamente practicada por el alguacil de este Despacho el día 11/05/2006, éste comparece el 30 de Mayo de 2006, y alega entre otros que no puede proveerse de un Abogado por no tener recursos económicos para ello y solicita la designación de uno por parte del Estado. Por lo que mediante auto de fecha 30/05/2006, el Tribunal, ordena suspender el procedimiento en el estado en que se encuentra y sustanciar en Cuaderno Separado la incidencia ordenada en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el lapso previsto en el artículo anteriormente mencionado y no constando en autos que el actor contradijera la solicitud, se apertura la articulación probatoria, lapso en el cual ninguna de las partes promovió prueba.
Siendo la oportunidad para pronunciarse en esta incidencia; quien decide observa:
El debido proceso esta consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo texto se consagran los principios que le componen y la obligatoriedad de su aplicación a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas; determinándose en el numeral 1ro. “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.”
Así mismo, el artículo 7 del texto fundamental establece que: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
En ese orden de ideas a objeto de tutelar la garantía constitucional que asegura la utilización de los órganos de administración de justicia para la defensa de los derechos e intereses en aquel entonces previsto en el artículo 68 de la Constitución de 1961, estableció la Justicia gratuita que definió según Arístides Rabel Romberg: “púes como el beneficio de la exención de los gasto de justicia, que concede la ley o el tribunal a la parte que no tuviere medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.”
Con fundamento a lo antes expuesto y no habiéndose contradicho la solicitud, la misma debe Prosperar en Derecho, en consecuencia se le otorga al demandado el beneficio de la Justicia Gratuita contemplado en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la designación de un Defensor Público que asista al solicitante en este proceso, para lo cual se acuerda oficiar a la Unidad de Defensoria Pública de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,


Ysoina Pérez Yusti.



Conforme fué acordado en esta misma fecha 29/06/2006, se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,

Ysoina Pérez Yusti.