Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que las partes en el presente juicio celebraron Acuerdo Transaccional en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), el cual fue debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal de alzada en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), y vistas igualmente las recíprocas concesiones, manifestadas por los demandantes al celebrar dicha transacción, de desistir en forma expresa e irrevocable de las acciones que pudieran corresponderles en contra de la demandada y la citada en garantía, en lo que se refiere a todas y cada una de las indemnizaciones o beneficios reclamados, y la solicitud a su vez, de la debida homologación y archivo del expediente, este Juzgado debe, en consecuencia, dar por cumplido el escrito de Transacción HOMOLOGADO por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), y ordenar el a.....