REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

EXPEDIENTE: 11.097.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES:
JOAO LEITE DE SOUZA y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, de nacionalidad
Brasilera, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-82.147.968 y E-82.147.969 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº Nº. 16.209.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Adopción Plena del ciudadano HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.231; presentada por los ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA Y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, de nacionalidad Brasilera, cónyuges entre si, mayores de edad, de profesión Ingeniero el primero y de oficios del hogar la segunda, y de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. E-82.147.968 y E-82.147.969 respectivamente; debidamente asistidos por la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.209. Seguidamente el Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), le dio entrada a la presente causa, asignándole el Nº 11.097, de la nomenclatura interna de este Tribunal.-

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de adopción plena propuesta, requirió de los peticionantes, la amplificación de la solicitud, y asimismo trajeran a los autos copia certificada de las partidas de nacimientos de cada uno de los solicitantes, previa notificación de los mismos, otorgándoles un plazo de tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que éstos cumplieran con lo requerido, y en razón a ello, fueron libradas las respectivas boletas de notificación y entregadas al Alguacil de este Tribunal a los fines ordenados.-

Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmadas por los solicitantes, ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA las boletas de notificación referidas.-

En virtud de ello, compareció la ciudadana MARIANA PEGORETTI LEITE DE SOUZA, asistida por la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, en su condición de hija legitima de los adoptantes ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, y por actuación de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), manifestó su total consentimiento y aceptación de la ADOPCIÓN PLENA de HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS, que solicitan sus padres.-

Seguidamente, comparecieron los ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, asistidos por la abogada FRANCESCA MORTILLATO AFFAQUI, y mediante escrito consignaron marcadas “A”, “B” y “C”, copia certificada de sus Partidas de Nacimiento, así como de su hija MARIANA PEGORETTI LEITE DE SOUZA.-

Luego, el día primero (1º) de diciembre de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS, asistido por la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, y mediante diligencia manifestó su voluntad de ser adoptado por los ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA.-

En la misma fecha, compareció el ciudadano DANIEL PEGORETTI LEITE DE SOUZA, asistido por la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, en su condición de hijo legitimo de los ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, y manifestó su conformidad con la ADOPCIÓN PLENA que proyectan realizar sus padres, al ciudadano HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS.-

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS, asistido por la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, consignó copia certificada de Acta Defunción de su padre ISIDRO JESUS PIÑERO ESPINOZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, y Constancia de Trabajo del señor JOAO LEITE DE SOUZA, expedida por la Sociedad de Comercio Papeles Venezolanos C.A (F- 36 al 38).-

Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley de adopción, por auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), este tribunal procedió admitir la presente solicitud, ordenando la citación mediante cartel de la ciudadana NORVIS ARELIS RIVAS ACOSTA, en su carácter de madre biológica del ciudadano HÉCTOR JESÚS PIÑERO RIVAS, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Familia.-

En fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), compareció la ciudadana DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, asistida de la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, y consignó los emolumentos necesarios a fin de que sea librada la respectiva Compulsa y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), la secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado el respectivo Cartel de Citación y Boleta de Notificación al Ministerio Público. Dicha boleta fue entregada al Alguacil de este despacho (F- 43).-

En fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de la entrega del cartel de citación a la ciudadana DIVA MARILAO PEGORETTI DE SOUZA, asistida por la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, quien recibió conforme.-

Practicada como fue la notificación del Ministerio Público, fue agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).-

En la misma fecha, compareció la ciudadana DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, asistida por la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, y consignó el ejemplar del diario “EL UNIVERSAL”, donde aparece publicado el Cartel de Citación librado en el presente procedimiento; seguidamente el tribunal por auto separado, ordenó desglosar del referido diario, la página donde se encuentra publicado dicho cartel de citación y el mismo fue agregado al expediente (F-49 al 51).-

En fecha seis (06) de abril de dos mil once (2011), compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, y consignó en un (01) folio útil, Oficio Nº 09-FP4-0224-11-0, en el cual manifestó, que por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, nada tenía que objetar para que se decretara la Adopción Plena, del ciudadano HÉCTOR JESÚS PIÑERO RIVAS.-

Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de sentencia, procede este Tribunal a emitir su fallo bajo las consideraciones que serán explicadas infra.-

-III-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Con la presente acción, los solicitantes ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, pretenden que se les declare la Adopción Plena del ciudadano HECTOR JESUS PINEROS RIVAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.231, y en razón a ello alegan: Que es su voluntad adoptar plenamente al ciudadano HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 17.329.231, quien cuenta con 23 años de edad, nacido en la ciudad de San Carlos, República Bolivariana de Venezuela, el día 30 de Diciembre de 1.986; que el mencionado ciudadano esta totalmente integrado a ese hogar desde su infancia, con el que no tienen ningún vínculo de parentesco familiar, ni de quien han sido tutores en ninguna oportunidad y el cual no ha sido previamente adoptado; que en vista a la documentación que produjeron con el escrito-solicitud, en base a las opiniones favorables de las personas involucradas y en seguimiento de lo establecido por el texto de la vigente Ley de Adopción, solicitan al tribunal acuerde dicha solicitud; asimismo hicieron del conocimiento que son cónyuges y que sus hijos DANIEL PEGORETTI LEITE DE SOUZA y MARIANA PEGORETTI LEITE DE SOUZA, de nacionalidad Brasilera, de 23 y 25 años de edad, titulares de la cédula de identidad Nos E-81.607.549 y E-81.607.550 respectivamente, están plenamente de acuerdo con esa adopción por cuanto tienen mas de dieciocho años de edad que el ciudadano que pretenden adoptar. Finalmente solicitaron que la solicitud de Adopción Plena, sea decretada con todos los Pronunciamientos de Ley.-

A los fines de demostrar sus alegatos, acompañaron junto con el escrito-solicitud: marcadas con las letras “A” y “B” (Folios 05 y 06). Copia fotostática de las cédulas de identidad de cada uno de ellos; marcada con la letra “C” (Folios 07 y 08). Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HÉCTOR JESÚS PIÑERO RIVAS, a quien desean adoptar; marcados “D” y “F” (Folios 09 al 14). Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 31 de agosto de 2010, insertos bajo los Nos 53 y 55, Tomo 41; marcada “G” (Folio 15). Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA.-

A petición del Tribunal, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), consignaron los siguientes recaudos: marcadas “A” (Folios 28 y 29). Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 9.655, inserta al folio 94, del Libro 19, correspondiente al ciudadano JOAO LEITE DE SOUZA, emitida por la Republica de los Estados Unidos del Brasil. Estado de “Minas Gerais”. Municipio, Distrito y Comarca de “Itanhandú” Registro Civil de las Personas Naturales; marcado “B” (Folios 30 y 31). Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, emitida por la Republica de los Estados Unidos del Brasil. Estado de Sao Paulo. Distrito, Municipio y Comarca de “Cruzeiro” – Primer Subdistrito del Registro Civil de las Personas Naturales, inserta bajo el Nº 26.283, folio 64 vuelto, libro A Nº 33; marcada “C” (Folios 32 y 33). Copia certificada del Acta de nacimiento de su hija legítima MARIANA PEGORETTI LEITE DE SOUZA, emitida por la República Federativa del Brasil, Estado de Sao Paulo. Distrito, Municipio y Comarca de “Cruzeiro” Primer Subdistrito, del Registro Civil de las Personas Naturales, inscrita bajo el Nº 16.690, folio 94, libro A Nº 65.-

Posteriormente, mediante diligencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), el ciudadano HÉCTOR JESÚS PIÑERO RIVAS, consignó: Copia fotostática del Acta de defunción de su padre biológico, ciudadano ISIDRO JESÚS PIÑERO ESPINOZA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 1º de julio de 2010 (Folio 37); y, Constancia de Trabajo del ciudadano JOAO LEITE DE SOUZA, expedida por la Sociedad de Comercio “PAPELES VENEZOLANOS, C.A.”, de fecha 1º de diciembre de 2010 (Folio 38).-
-IV-
ANALISIS Y CONCLUSION PROBATORIA

Planteados así los términos de la controversia, pasa este Juzgador a realizar el análisis del material probatorio. En virtud de que no hubo oposición alguna al presente procedimiento, el análisis y valoración probatoria que aquí se hace sólo comprenderá los elementos probatorios aportados por los solicitantes para soportar los alegatos esgrimidos en el escrito-solicitud. Así se establece.-

Produjeron los solicitantes junto con su escrito-solicitud, los siguientes documentos:
- Marcadas “A” y “B” (F- 05 y 06). Copia fotostática de las cédulas de identidad Nos. E-82.147.968 y E-82.147.969. Estos instrumentos constituyen documento administrativo, producidos en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Se desprende de los mismos que los solicitantes JOAO LEITE DE SOUZA y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, son de nacionalidad brasilera, residentes en este país, cónyuges entre si, y de profesión Ingeniero el primero y de oficios del hogar la segunda, tal como lo señalan en su escrito-solicitud.-
- Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS, emanado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, inserta bajo el Nº 403, del año 1987. Este documento público, se aprecia y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil. Se desprende de dicho recaudo que el ciudadano que desean adoptar, nació en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes el día 30 de diciembre de 1986, por lo que en la actualidad cuenta con 24 años de edad, y que es hijo reconocido del ciudadano ISIDRO JESÚS PIÑERO ESPINOZA y la ciudadana NORVIS ARELIS RIVAS ACOSTA.-
- Justificativos de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de San Carlos, en fecha 31 de agosto de 2.010, insertos bajo Nº 53 y 55, en el Tomo 41. Esta prueba constituye un documento público, expedido por funcionario público, basado en declaraciones rendidas por dos (2) testigos, cuyas deposiciones fueron obtenidas sin cumplir con el principio de control probatorio, razón por la que este Juzgador le otorga a este instrumento valor solo como prueba indiciaria, que debe ser adminiculada con otras del proceso, para la demostración de los hechos a que se refiere la constancia, conforme lo pauta el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Los jueces apreciaran los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos”.-
- Copia certificada del Acta de matrimonio Nº 3331, inserta al folio 103 del Libro B.41 celebrado por los ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA Y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, celebrado por ante la República Federativa del Brasil, Estado de Sao Paulo. Distrito, Municipio y Comarca de “Cruzeiro” Primer Sub-distrito, del Registro Civil de las Personas Naturales, y traducida al español por el Intérprete Publico de la República de Venezuela en el idioma Portugués, según Gaceta Oficial Nº 27.712 de fecha 09 de abril de 1965; registrado en la oficina Principal de registro Público del Distrito federal bajo el Nº 40, Tomo 1, folio 19, Protocolo único y principal, de fecha 29 de abril de 1965, e inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nº 44, folio 115, letra R, de fecha 30 de abril de 1965. Este documento público, se aprecia y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil. Se desprende de dicho recaudo que los ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA Y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, contrajeron matrimonio en fecha 15 de enero de 1983, y que en la actualidad cuentan con 28 años de casados, por lo que tienen capacidad para adoptar.-
- Copia fotostática de las cédulas de identidad del ciudadano que desean adoptar, HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS; así como de los ciudadanos DANIEL PEGORETTI LEITE DE SOUZA y MARIANA PEGORETTI LEITE DE SOUZA, hijos de los adoptantes JOAO LEITE DE SOUZA Y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA. Estos instrumentos constituyen documentos administrativos, producidos en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se tienen por fidedignos y que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable por cualquier prueba en contrario y como quiera que no lo fue se aprecia con valor probatorio. Se extrae de esta prueba instrumental que el ciudadano HÉCTOR JESÚS PIÑERO RIVAS, es titular de la cédula de identidad No. V-17.329.231, con fecha de nacimiento el 30 de diciembre de 1986, y que cuenta con 24 años de edad; y que los ciudadanos DANIEL PEGORETTI LEITE DE SOUZA y MARIANA PEGORETTI LEITE DE SOUZA, titulares de la cédula de identidad Nos E-81.607.549 y E-81.607.550, con fecha de nacimiento el 09-04-87 y 30-09-85, y de estado civil solteros, de nacionalidad Brasilera, Estudiantes y residentes en este país.-
- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOAO LEITE DE SOUZA, emitida por la Republica de los Estados Unidos del Brasil. Estado de “Minas Gerais”. Municipio, Distrito y Comarca de “Itanhandú” Registro Civil de las Personas Naturales, inserta bajo el Nº 9.655, folio 94, del Libro 19, y traducida al español por el Intérprete Publico de la República de Venezuela en el idioma Portugués, según Gaceta Oficial Nº 27.712 de fecha 09 de abril de 1965; registrado en la oficina Principal de registro Público del Distrito federal bajo el Nº 40, Tomo 1, folio 19, Protocolo único y principal, de fecha 29 de abril de 1965, e inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nº 44, folio 115, letra R, de fecha 30 de abril de 1965.-
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, emitida por la Republica de los Estados Unidos del Brasil. Estado de Sao Paulo. Distrito, Municipio y Comarca de “Cruzeiro” – Primer Sub-distrito del Registro Civil de las Personas Naturales, inscrita bajo el Nº 26.283, folio 64 vuelto, libro A Nº 33, y traducida al español por el Intérprete Publico de la República de Venezuela en el idioma Portugués, según Gaceta Oficial Nº 27.712 de fecha 09 de abril de 1965; registrado en la oficina Principal de registro Público del Distrito federal bajo el Nº 40, Tomo 1, folio 19, Protocolo único y principal, de fecha 29 de abril de 1965, e inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nº 44, folio 115, letra R, de fecha 30 de abril de 1965.-
- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIANA PEGORETTI LEITE DE SOUZA, emitida por la República Federativa del Brasil, Estado de Sao Paulo. Distrito, Municipio y Comarca de “Cruzeiro” Primer Sub-distrito, del Registro Civil de las Personas Naturales, inserta bajo el Nº 16.690, folio 94, libro A Nº 65. y traducida al español por el Intérprete Publico de la República de Venezuela en el idioma Portugués, según Gaceta Oficial Nº 27.712 de fecha 09 de abril de 1965; registrado en la oficina Principal de registro Público del Distrito federal bajo el Nº 40, Tomo 1, folio 19, Protocolo único y principal, de fecha 29 de abril de 1965, e inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 44, folio 115, letra R, de fecha 30 de abril de 1965. Estos documentos públicos, se aprecian y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil. Se desprende de dichos recaudos el parentesco existente entre los solicitantes JOAO LEITE DE SOUZA y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, y la ciudadana MARIANA PEGORETTI LEITE DE SOUZA, y la cual debe dar pleno consentimiento para que los solicitantes puedan adoptar de conformidad con la Ley de Adopción.-
- Copia certificada del Acta Defunción Acta Nº 102, inserta al folio 5, correspondiente al ciudadano ISIDRO JESUS PIÑERO ESPINOZA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, en fecha 1º de julio de 2010. Esta prueba constituye un documento público, producido en copia fotostática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que por no haber sido impugnado, desconocido, ni tachado se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil. Se extrae de esta prueba instrumental que el ciudadano HÉCTOR JESÚS PIÑERO RIVAS carece de padre biológico, por cuanto el mismo falleció el día 28 de octubre de 2001, en la población de Sanare Estado Lara.-
- Constancia de Trabajo, emitida por el ciudadano FREDDY E. LUJANO, Director de Recursos Humanos de la Sociedad de Comercio “Papeles Venezolanos, C.A.”, en fecha 1º de diciembre de 2010. Este instrumento constituye documento administrativo, producido en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por fidedigno y en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable por cualquier prueba en contrario y como quiera que no lo fue se aprecia con valor probatorio. Se extrae de esta prueba instrumental que el ciudadano JOAO LEITE DE SOUZA, labora en dicha empresa desde el 1º de diciembre de 1992, desempeñando actualmente el cargo de Vice-presidente de Operaciones Forestales, lo que hace presumir a este Juzgador una situación económica que lo hace capacitado para asumir dicha adopción.-

-V-
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Narrados como fueron en forma sucinta los hechos planteados por los peticionantes, y analizadas como fueron las pruebas presentadas, el thema decidendum quedó circunscrito a determinar la procedencia de la solicitud de adopción del ciudadano HÉCTOR JESÚS PIÑERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.329.231.-

Procede entonces este Tribunal a un análisis en conjunto de la normativa contemplada en la Ley de adopción y el procedimiento dispuesto para ello.-

Así pues, de los artículos 1 y 2, se tiene que la adopción es una institución establecida fundamentalmente en interés del adoptado, que puede ser plena o simple, y que a su vez puede ser solicitada conjuntamente por cónyuges no separados legalmente de cuerpos, o individualmente por uno de los cónyuges o por cualquier persona con capacidad para adoptar.-

Respecto a la vía para lograr la adopción, la Ley de Adopción contempla un procedimiento especial, que debe llevarse a cabo por ante un Juez de Primera Instancia en materia de Familia, del domicilio o de la residencia de la persona que proyecta adoptar.-

Asimismo, dentro del articulado que rige el procedimiento de adopción, el artículo 24 señala taxativamente los requisitos para la procedencia de la solicitud de Adopción Plena:

Artículo 24. La solicitud de adopción será presentada con los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes;
2. Copia certificada del acta de matrimonio o de la decisión judicial de divorcio o separación de cuerpos de los solicitantes;
3. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas por adoptar, o la comprobación, mediante la cédula de identidad, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad de estas personas;
4. Prueba auténtica del estado civil de la persona por adoptar; salvo que ésta fuere soltera;
5. Copia certificada del decreto de adopción cuando el solicitante tuviere otros hijos adoptivos;
6. Copia auténtica de los respectivos consentimientos cuando éstos no hayan sido presentados ante el Juez, conforme al artículo 18.-

Por otro lado el artículo 7 de la norma in comento señala igualmente:
Artículo 7 Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, realizados como fueron todos los trámites legales, observa este Tribunal que de los hechos narrados por la parte solicitante en su escrito libelar, se evidencia la manifestación de voluntad de querer adoptar en forma plena al ciudadano HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.231, quien nació en la ciudad de San Carlos, República Bolivariana de Venezuela, el día 30 de Diciembre de 1.986, y quien a su vez manifestó su voluntad de ser adoptado por los solicitante ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA Y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, de nacionalidad Brasilera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-82.147.968 y E-82.147.969 respectivamente, en virtud, que desde la edad de quince años, ha convivido con ellos y siempre lo han tratado como un hijo, prodigándole cariño, cuidados y protección.-

Por otro lado, los ciudadanos DANIEL PEGORETTI LEITE DE SOUZA y MARIANA PEGORETTI LEITE DE SOUZA, hijos legítimos de los solicitantes, manifestaron no tener impedimento alguno para que sus padres adopten plenamente al ciudadano HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS, toda vez que éste, ha convivido hace muchos años en su hogar y sus relaciones han sido de respeto, armonía y afecto de hermanos; y por cuanto el Ministerio Público, no hizo oposición alguna a la presente acción, estima este Tribunal procedente la solicitud de adopción plena planteada por los ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA Y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, de nacionalidad Brasilera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-82.147.968 y E-82.147.969 respectivamente. Así se establece.-

-VI-
DECISION

Por las razones anteriormente expuesta, y en virtud de que han sido cumplidos todos los requisitos establecidos por la Ley, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia:
PRIMERO: decreta la ADOPCIÓN PLENA, propuesta por los ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA Y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, de nacionalidad Brasilera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-82.147.968 y E-82.147.969 respectivamente, a favor del ciudadano HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.329.231, hijo de los ciudadanos NORVIS ARELIS RIVAS ACOSTAS e ISIDRO JESUS PIÑERO ESPINOZA, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley sobre Adopción, de manera que en el futuro el ciudadano HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS, anteriormente identificado, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo de los ciudadanos JOAO LEITE DE SOUZA Y DIVA MARILAC PEGORETTI DE SOUZA, plenamente identificados en autos. Así se decide.-
SEGUNDO: Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley sobre Adopción, que en lo sucesivo el ciudadano HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS, se llamará HECTOR JESUS PEGORETTI LEITE DE SOUZA, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la expresada Ley Sobre Adopción, se acuerda expedir y remitir al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, copia certificada del presente DECRETO de ADOPCIÓN PLENA, a objeto de que proceda a levantar una nueva Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes y cumplir con los requisitos contenidos en la norma antes referida. Así se decide.-
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del presente decreto junto con oficio al Registro Principal del Estado Cojedes, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento No. 403, del ciudadano HECTOR JESUS PIÑERO RIVAS, ahora HECTOR JESUS PEGORETTI LEITE DE SOUZA, inserta en los libros correspondientes, anotándose únicamente la adopción plena, quedando dicha partida privada de todo efecto legal. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.-

El presente decreto de adopción es dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes abril de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN
La………….



…………………… Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-





La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.










































Exp. Nº 11.097
JEMG/HMCM/Marleny