REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

MOTIVO: Indemnización de Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito.

EXPEDIENTE N°: 9.664

DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:
RAIMUNDO MERCADO y JOSÉ GREGORIO MERCADO CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.376.919 y V-24.015.530.

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: ELIDE LICÓN ASCANIO y GUSTAVO FERNANDO OCHOA VÁSQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 39.911 y 94.820 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DE SANTOLO, S.A.”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con fecha 21 de agosto de 1992, bajo el No. 51, folios 96 al 98 del Libro de Comercio 71 Adicional.

REPRESENTANTE LEGAL: SANDRA ELIZABETH DE SANTOLO.
Cédula de Identidad Nº V-9.562.399.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: MIGUEL BRITO UGAS, MARIO A. DE SANTOLO P., DAVID SANOJA RIAL, GUSTAVO LEÓN VILLALBA, LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ y MARÍA ALEJANDRA ALFONSO MOLINA, I.P.S.A. Nros. 20.617, 88.244, 48.268, 38.826, 30.825 y 78.398
EMPRESA GARANTE:
Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: MIGUEL BRITO UGAS, ISRAEL ARGUELLO LANDAETA y DOMINGO SALVADOR GONZÁLEZ, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 20.617, 5.088 y 22.876 respectivamente.

-II-
SÍNTESIS

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda interpuesta por la profesional del derecho, Abogada CARMEN LISSER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.298, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAIMUNDO MERCADO y JOSÉ GREGORIO MERCADO CASTILLO, contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DE SANTOLO, S.A.” identificada supra, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Cumplido todo el item procesal, procedió este Tribunal a dictar sentencia definitiva en fecha veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2006), en la cual declaró CON LUGAR la reclamación por daño material referido al menor José Gregorio Mercado Castillo; IMPROCEDENTE la reclamación por daños materiales y lucro cesante en relación a la persona del ciudadano RAIMUNDO MERCADO; CON LUGAR la reclamación por daño moral referido al menor JOSÉ GREGORIO MERCADO CASTILLO; SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción, opuesta tanto por la parte demandada como por la citada en garantía, e igualmente SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad opuesta por la parte demandada.

Posteriormente en fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), el abogado en ejercicio MIGUEL BRITO UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.617, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DE SANTOLO, S.A.” y de la empresa garante, Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, apeló de la decisión dictada por este Juzgado, dicha apelación se oyó en ambos efectos en fecha nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006), en consecuencia se remitió en original el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Mediante sentencia de fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), el Tribunal de alzada MODIFICÓ la decisión de fecha 20 de febrero de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; CONFIRMÓ la decisión de fecha 20 de febrero de 2006, dictada por este tribunal; declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Miguel Brito Ugas, condenándolos en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), los ciudadanos Raimundo Mercado, José Gregorio Mercado Castillo y las Sociedades Mercantiles “Distribuidora y Transporte de Combustible De Santolo, S.A.” y “C.A. de Seguros American Internacional”, partes intervinientes en el presente expediente, celebraron acuerdo transaccional, y de igual manera, los demandantes, desistiendo en forma expresa e irrevocable de dicha acción.

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), el Tribunal de alzada, dicto sentencia en la cual declaró HOMOLAGADA la transacción suscrita entre las partes en la presente causa.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2011), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que las partes en el presente juicio celebraron Acuerdo Transaccional en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), el cual fue debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal de alzada en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), y vistas igualmente las recíprocas concesiones, manifestadas por los demandantes al celebrar dicha transacción, de desistir en forma expresa e irrevocable de las acciones que pudieran corresponderles en contra de la demandada y la citada en garantía, en lo que se refiere a todas y cada una de las indemnizaciones o beneficios reclamados, y la solicitud a su vez, de la debida homologación y archivo del expediente, este Juzgado debe, en consecuencia, dar por cumplido el escrito de Transacción HOMOLOGADO por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.

Asimismo, se ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente para ello, a los fines de su resguardo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.




El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.




La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



















Exp. N° 9.664
JEMG/HMCM/Ana