REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE N°: 11.054
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
-Capítulo I –
PARTE DEMANDANTE:
MARCOS RAMÓN RIVERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.610.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 74.040.
PARTE DEMANDADA:
PETRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.348.368.
-Capítulo II-
Visto el contenido de la diligencia de fecha once (11) de abril de dos mil once (2011), a través de la cual el ciudadano MARCOS RAMÓN RIVERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.610, asistido por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 74.040, manifestó de manera exclusiva y excluyente su voluntad de renunciar a la pretensión que intentó en contra de su legítima cónyuge, así como al procedimiento.
Mediante decisión de fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal declaró CONSUMADO dicho desistimiento.
-Capítulo III-
Ahora bien, vistas las anteriores actuaciones, por cuanto de autos se desprende que en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal declaró Consumado el desistimiento formulado expresamente por la parte accionante MARCOS RAMÓN RIVERO PINTO, en su diligencia de fecha once (11) de abril de dos mil once (2011); y por ende terminado el procedimiento ordenando asimismo el archivo del expediente, y por cuanto no hay más actuaciones pendientes por realizar, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ordena remitirlo en su debida oportunidad al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 11.054
JEMG/HMCM/Ana
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