DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los defensores privados y, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-03-2008, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado Willian Antonio Laya Pinto, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional a título de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada.....