Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Inadmisible la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria presentada por el ciudadano Carlos Antonio de Azevedo Pereira Do Lago, de nacionalidad extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.658.859, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Otto Barrientos Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.421, domiciliado en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.
Segundo: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.