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DECISIÓN
En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: SUBSANADA, la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, en cuanto al defecto de forma de la demandada, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el Ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, en cuanto a la existencia de una condición o plazo pendiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este.....