Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana NERY COROMOTO MEJIAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad Nº 9.531.255, de profesión Licenciada en Educación, de este domicilio; asistida por la Abogado CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.155, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.450. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 01, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, correspondiente al año 2008, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo .....