REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: NERY COROMOTO MEJIAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad Nº 9.531.255, de profesión Licenciada en Educación, de este domicilio.
ABOGADO AISTENTE: CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.155, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.450.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en fecha 20 de enero de 2010, por la ciudadana NERY COROMOTO MEJIAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad Nº 9.531.255, de profesión Licenciada en Educación, de este domicilio, asistida por la abogado CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.155, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.450. Por auto de fecha 26 de enero de 2010, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2646/10.-
Ahora bien, alegan el solicitante, que el Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…Tal y como consta en mi Acta de Matrimonio Nº 01 (UNO)… omissis… Contraje matrimonio civil con el ciudadano Luis Eloy Gómez Estrada, en fecha Once de Enero del año 2008 por ante esa Autoridad Civil competente. Ahora bien es el caso respetable Juez, que en el Acta arriba referida se menciona lo siguiente: “…Que mi número de Cédula de Identidad es V-9.531.225” lo cual es incorrecto por cuanto el verdadero número de mi documento de identidad es V-9.531.255, tal como se evidencia en la copia de mi cédula de identidad…”.-
“…Ciudadano Juez visto lo expuesto ut supra y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en mi Acta de Matrimonio se cometió un error material al ser transcrito de manera incorrecta el número de mi cédula de identidad. En tal sentido lo pertinente es rectificar en mi acta de matrimonio, que el número de mi cédula de identidad es V-9.531.255 en lugar de V-9.531.225…”.-
Igualmente, fundamentó su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio Nº 01, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, según arguyen el solicitante, fue el de escribir incorrectamente el número de cédula de la cónyuge, esto es V-9.531.225, siendo lo correcto V-9.531.255.
De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en corregir en su Acta de Matrimonio, la cédula de identidad de la cónyuge, esto es V-9.531.225, siendo lo correcto V-9.531.255; por cuanto fue escrito incorrectamente en la misma.
Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende.
Acompaña el solicitante a su escrito a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia de su cédula de identidad; y 2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio.-
Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados; observa este tribunal que en la cédula de identidad de la solicitante, su número de identificación personal es V-9.531.255, tal y como lo afirma en la solicitud y no “V-9.531.225, como erróneamente fue asentado en el Acta de Matrimonio, Nº 01, correspondiente al año de 2008; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana NERY COROMOTO MEJIAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad Nº 9.531.255, de profesión Licenciada en Educación, de este domicilio; asistida por la Abogado CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.155, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.450. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 01, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, correspondiente al año 2008, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio, la nota marginal correspondiente en donde se exprese: como cédula de identidad de la cónyuge “V-9.531.255” y no “V-9.531.225”, como erróneamente fue asentado en la misma. Así se decide.
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Suplente,
Abg. FELIXANA MÀRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de enero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:00 m).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 2646/10.
VAAM/felixana.
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