REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 29 de enero de 2010.
199º y 150º
Vista la solicitud que antecede. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. El Tribunal aprecia que de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante la Defensorìa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Manuel Elías Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.543.133, domiciliado en Monagas vía Macapo, frente a la entrada del potrerito, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes y Carlis Dorinme Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.425.840, domiciliada en Monagas, calle principal, frente a la plaza Capitulación, casa nro. 57/97, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, asistida por la abogada Adelaida Pérez, Inpreabogado Nro. 89.154, actuando en representación del niño Manuel Alejandro Villegas Pacheco, de tres (03) años de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del mencionado niño, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento al acuerdo suscrito. A los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuado del beneficiario y contiene los requisitos exigidos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de enero (01) de dos mil diez (2010). Años l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fué acordado en esta misma fecha 29/01/2010, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2010/761. Se cumplió con lo ordenado y siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Exp. 2010/761
NGS/ypy/tf.