Por todo lo expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la ABG. ROSARIO HERRERA PRADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.036, actuando en su condición de garante de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.987.963, residenciado en Camoruco, Calle Principal, Casa S/N, a 50 metros del modulo Policial, Vía Acarigua, Estado Cojedes. En consecuencia se ordena insertar en la partida de nac.....