REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 2
SAN CARLOS, 28 DE NOVIEMBRE DE 2005.
195º Y 146º

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SOLICITANTE: LEGNINI D’ AMICO MARIA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-774.438, domiciliada en la Avenida Ricaurte, casa N° 4-8, C/C Mariño, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EXPEDIENTE: 594
CAPITULO I
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por la ciudadana LEGNINI D’ AMICO MARIA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-774.438, domiciliada en la Avenida Ricaurte, casa N° 4-8, C/C Mariño, San Carlos Estado Cojedes, asistida en este acto por la abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial el Estado Cojedes, actuando en nombre y representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad, mediante la cual requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en nombre de su nieto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para cobro de beneficios dejados por la progenitora del adolescente, por ante las Oficinas de Administración de la UNELLEZ del Estado Barinas, ante el Seguro Social Obligatorio y caja de ahorros de esa Institución, quien en vida respondiera al nombre de YNELIA GALLUZZO BUFFET, titular de la cédula de identidad N° V-6.423.360, de igual manera otros beneficios que le pudieran pertenecerle al adolescente. Vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2.005, en donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de herederas o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de YNELIA GALLUZZO BUFFET, titular de la cédula de identidad N° V-6.423.360.
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”
Esta Juzgadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la Autorización es para el cobro de beneficios dejados por la progenitora del adolescente ante las Oficinas de Administración de la UNELLEZ del Estado Barinas, ante el Seguro Social Obligatorio y caja de Ahorro de esa Institución y otros derechos dejados por la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de YNELIA GALLUZZO BUFFET, titular de la cédula de identidad N° V-6.423.360, todo lo cual en nada constituye actos de disposición. Por todo lo expuesto, a los fines de garantizar el derecho que le asiste al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es autorizar suficientemente a la ciudadana LEGNINI D’ AMICO MARIA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-774.438, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que realice las gestiones pertinentes para el cobro de los beneficios que le puedan corresponder al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así se establece.-

CAPITULO III
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana LEGNINI D’ AMICO MARIA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-774.438, para que en representación de su nieto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar el pago de todos los beneficios dejados por la progenitora del adolescente ante las Oficinas de Administración de la UNELLEZ del Estado Barinas, ante el seguro Social Obligatorio y caja de Ahorros de esa Institución y otros derechos dejados por la de cujus quien en vida respondiera al nombre de YNELIA GALLUZZO BUFFET, titular de la cédula de identidad N° V-6.423.360. La cantidad correspondiente por concepto de Pensión de Sobreviviente, o cualquier otro beneficio, deberá ser remitida a este Tribunal, mediante cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES. Queda obligada la solicitante ciudadana LEGNINI D’ AMICO MARIA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-774.438, para informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto, para lo cual se comisiona a la Funcionaria MAGALYS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.183.419, Asistente de este Tribunal, quien firmara la presente certificación junto a la secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTE Y OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2


ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
SECRETARIA (SUPLENTE)



EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 2:00 DE LA TARDE.



La secretaria




EXP. N° S-594
YPN/GL/magalys