REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 28 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
ASUNTO: INQUISICION DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: YOSBELY EVELIN MUÑOZ ORTEGA.
CEDULA DE IDENTIDAD: Número V-14.113.478.
DIRECCION: Urbanización Los Colorados, Barrio Tirgua, Casa N° 40-05, San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADO: WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ.
CEDULA DE IDENTIDAD: Número V-10.987.963.
DIRECCION: Camoruco, Calle Principal, Casa S/N, a 50 metros del Modulo Policial, Vía Acarigua Estado Cojedes.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (4) años de edad.
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO
EXPEDIENTE: N° 4.969
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Abogada ROSARIO HERRERA PRADO, actuando en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en representación de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual requiere se aperture el procedimiento contencioso en asuntos de familia previsto en el capitulo IV, sección segunda de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), a objeto de que se declare y se reconozca como padre legitimo de la niña antes identificada, al ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V-10.987.963, residenciado en Camoruco, vía Acarigua, calle principal, Casa S/n, a 50 metros del Módulo Policial, y a requerimiento de su madre, ciudadana YOSBELY EVELIN MUÑOZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.113.473, residenciada en la Urbanización Los Colorados, Barrio Tirgua, Casa N° 40-05, San Carlos Estado Cojedes. En consecuencia procede esta Sala a pronunciar sentencia en la presente causa, para lo cual se realizan las siguientes observaciones:
II
DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 18 de Septiembre de 2003, se admite la solicitud, abriéndose procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, previsto en el artículo 454 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Se ordenó la citación del demandado ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ. Se ofició al IVIC. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público.
DEL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO
En fecha 07 de Octubre de 2003, es consignada boleta de citación del demandado de autos, ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ, debidamente practicada en fecha 06 de Octubre de 2.003.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 15 de Octubre de 2003, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda por parte del ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ, presentó escrito en donde aduce lo siguiente: “Estoy de acuerdo en hacerme la prueba de ADN, en el presente Juicio de Inquisición de Paternidad, y esperando las instrucciones para realizarla no obstante quiero hacer notar que me desempeño como Agente Policial con sueldo mínimo, por lo que no puedo costear este procedimiento si es muy oneroso sugiero si la Cruz Roja Venezolana pueda hacerlo sin ser de un costo elevado”.
ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS
Se fijo para el día Jueves, 05 de Agosto de 2.004, a las 9:00 de la mañana, Audiencia de Acto Oral de Evacuación de Pruebas, suspendiéndose, por no haber despacho en la sala y se fijó para el día 25 de Octubre de 2.004, día en el cual fue suspendida por cuanto el demandado de autos compareció a la audiencia sin la asistencia de Abogado, fijándose nuevamente para el 16 de Noviembre de 2.004, a los fines de que el demandado asistiera al acto asistido por abogado.
Mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2004, se suspendió audiencia de Acto Oral de Evacuación de Pruebas y se fijó nueva oportunidad para el día 22 de Diciembre de 2004, a las 9:30 de la mañana.
En fecha 22 de Diciembre de 2004, se suspendió audiencia, y se fijo nueva oportunidad para la audiencia del Acto Oral de Evacuación de las Pruebas, la cual quedo fijada para el día 25 de Enero de 2005.
En fecha 24 de Enero de 2005, se suspendió audiencia, y se le concede un lapso de un mes (01) para que el demandado ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ realice las gestiones necesarias para la práctica de la prueba de ADN.
En fecha 13 de Abril de 2005, se fija audiencia para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 16 de Mayo de 2005.
En fecha 16 de Mayo de 2005, se realiza Audiencia de Evacuación de Pruebas, y en la misma se acuerda que la misma será fijada una vez conste en autos los resultados de la experticia de la prueba de ADN.
En fecha 03 de Agosto de 2005, se fija audiencia para el Acto Oral de Evacuación de pruebas para el día 09 de Agosto de 2005.
En fecha 09 de agosto de 2005, se suspende audiencia, por cuanto no consta en autos la debida notificación de las partes y fija nueva oportunidad para celebrar audiencia fajándose para el 26 de Septiembre de 2005.
En fecha 26 de Septiembre de 2005 se suspende audiencia por cuanto el demandado de autos, ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ compareció sin asistencia de abogado, en consecuencia se fijo nueva oportunidad para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 18 de Noviembre de 2005.
En fecha 18 de Noviembre de 2005, se realiza audiencia del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Defensa Pública y de las partes.
III
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Pasa esta Juzgadora a valorar los alegatos del Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, ABG. JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, como garante de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien interpone la acción de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD en contra del ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ, a los fines de que sea reconocida la paternidad biológica de éste con relación a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y que asuma las obligaciones y deberes inherentes a su filiación paterna.
Por su parte el ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ en el acto de contestación de la demanda alegó estar de acuerdo en someterse a la prueba de ADN, en el presente Juicio de Inquisición de Paternidad, sometiéndose ambas partes a los resultados de la prueba de filiación paterna, la cual fue debidamente practicada por los expertos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
Prueba que fue debidamente incorporada en el acto oral de evacuación de prueba, sin ser impugnada por las partes.
IV
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
DOCUMENTALES:
1. Riela al folio Tres (03) de las actas procesales, partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual solo se reconoce la filiación materna.-
2. En cuanto al oficio N° 4191, que riela a folio 17 emanado del IVIC, este Tribunal no lo valora ya que el mismo sólo demuestra la diligencia efectuada por el Tribunal para la práctica de la prueba.
3. Oficio emitido por el IVIC, de fecha 03 de febrero de 2.003, que riela a los folios 22 y 23 de las actas procesales, el cual demuestra la fecha de plazo para la realización de la prueba, el cual no es objeto de contradicción razón por la que no es valorada dicha prueba.
4. Oficio emitido por el IVIC, de fecha 12 de abril de 2004, que riela al folio 31 de las actas procesales, el cual es valorado por quien decide, en razón de que del mismo se desprende el informe de indagación biológica practicado a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a su madre, ciudadana YOSBELY EVELIN MUÑOZ ORTEGA, en el cual se dejó constancia de la falta de comparecencia del demandado de autos.
5. Oficio de fecha 12 de mayo de 2005, que riela al folio 101 y 102, emanado del IVIC, del cual se evidencia la concesión de una nueva cita para la practicada del examen para el demandado en el que se informa que dicha prueba será realizada el 18 de junio de 2005, tampoco se valora por cuanto los hechos que lo contienen no son controvertidos.
TESTIMONIALES:
En el Acto de Evacuación de Pruebas realizado en fecha 18 de Noviembre de 2005, se oyó el testimonio de la ciudadana: DELIANA DEL MAR ORTA INOJOSA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.613.397, residenciada en la Urbanización Los Colorados, carrera 02, casa N° 477, San Carlos Estado Cojedes, promovido por la parte demandante. Este Tribunal valora el testimonio rendido por la ciudadana DELIANA DEL MAR ORTA INOJOSA, aun cuando la testigo manifestó ser amiga de la demandante, sin embargo esta juzgadora considera que en los asuntos familiares son las personas más cercanas al grupo familiar las que pueden informar con certeza sobre las vivencias de los miembros de la familia. La testigo demostró a través de sus dichos conocer a las partes y haber compartido momentos cuando eran novios, con que se demuestra la existencia de una relación amorosa entre las partes.
Se oyó el testimonio de la ciudadana SORAIDA COROMOTO BOLIVAR APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.673.574, promovido por la parte demandada, testimonio éste que no es valorado por esta juzgadora ya que en la audiencia se apreció visiblemente gestos que pudiera existir alguna enemistad con dicho ciudadano, lo cual fue aducido por la Defensa Pública y acogido por esta juzgadora, razón por la que no se valora el testimonio rendido por la ciudadana SORAIDA COROMOTO BOLIVAR APONTE Y así se establece.-
EXPERTICIA:
El informe de experticia emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, sobre la filiación biológica practicado a los ciudadanos WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ, YOSBELY EVELIN MUÑOZ ORTEGA y a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual es valorado por esta juzgadora por ser una prueba contundente en cuanto a la determinación de la filiación biológica de la niña, en el que concluyen los especialistas que existe una altísima probabilidad de que el ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ, sea el padre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es decir, con una probabilidad de 99,99998%.
V
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Tomando en cuenta que quedó debidamente demostrada la filiación biológica del ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ, con relación a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la prueba de indagación biológica practicada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC). Prueba esta que no fue impugnada por el demandado de autos. Considerando además, que dicha prueba se encuentra legalmente permitida, en razón de los principios que rigen los procedimientos de familia en cuanto a la búsqueda de la verdad real y a la amplitud de medios probatorios, previsto en los literales “j” y “k” del artículo 450 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el artículo 210 del Código Civil, el cual establece: “”A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo genero de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológica que hayan sido consentidos por el demandado…”
Y visto como dicho examen fue realizado bajo el consentimiento de ambas partes, el cual fue debidamente practicado e incorporado al debate probatorio en el acto oral de evacuación de prueba, sin ser impugnado por las partes.
Considerando que en dicho informe el experto SERGIO ARIAS, Genetista Asesor, quien suscribe el Informe de la Experticia sobre la Indagación de la Filiación Biológica, concluye lo siguiente:
“…1) No se excluyo la paternidad en catorce (14) sistemas genotípicos; 2) La verosimilitud de paternidad mínima fue de 7.480.664:1. Es decir una probabilidad de paternidad de 99,99998%. 3) El valor observado para la verosimilitud conjunta es altísimo, como lo es la probabilidad de paternidad del Sr. WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ sobre la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 4) La aparente exclusión en el sistema DXS1690, no puede considerarse valida por ser única y contraria a los resultados de los otros sistemas genotípicos”.
Apreciando la prueba señalada, esta juzgadora considera que ha quedado demostrada la paternidad del ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ con relación a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que es procedente en derecho y al interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, declarar con lugar la demanda incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Cojedes, representada por la abogada ROSARIO HERRERA PRADO, en representación de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a solicitud de la ciudadana YOSBELY EVELIN MUÑOZ ORTEGA y en contra del ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES. Y así se establece.-
VI
DE LA DESICIÓN
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por la ABG. ROSARIO HERRERA PRADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.036, actuando en su condición de garante de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.987.963, residenciado en Camoruco, Calle Principal, Casa S/N, a 50 metros del modulo Policial, Vía Acarigua, Estado Cojedes. En consecuencia se ordena insertar en la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el reconocimiento judicial de la paternidad del ciudadano WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ con relación a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Remítase copia certificada de la sentencia mediante oficio al Registro Civil del Municipio San Carlos, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal en la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, inserta en los libros llevados por ese Registro Civil, correspondiente al año Dos Mil Dos (2.002), al folio vuelto 55, Nº 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. Así mismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal segundo del Código Civil, se ordena la publicación de un extracto de la sentencia en un diario de circulación local. Así mismo se condena al Ciudadano: WILDER JAVIER COLMENARES JIMENEZ a cancelar las costas y costos del presente procedimiento incluyendo los costos de la Prueba de Filiación Biológica practicada a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX costeada por la ciudadana YOSBELY EVELIN MUÑOZ ORTEGA. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y diaricese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO. 195° Y 146°.
ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02
ABG. GRECIA ALBANIA LOZADA
SECRETARIA SUPLENTE
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:15 de la mañana, quedando registrada bajo el N°_______.
La Secretaria
EXP. 4.969
YPN/GAL/ rosa.
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