En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Único: Extender la Obligación de Manutención hasta los veinticinco (25) años de edad, a favor del joven adulto Héctor José Polanco Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.260.794, por cuanto se evidencia de las actas que el beneficiario en la actualidad se encuentra cursando estudios en el Programa Nacional de Formación en derecho, cursando el trayecto inicial, cumpliendo efectivamente la asistencia en la Aldea Universitaria Liceo Nacional "Eloy Guillermo González", ubicado en la Parroquia San Carlos de Austria Municipio San Carlos del estado Cojedes. Asimismo, deberá el beneficiario consignar cada seis meses constancia.....