REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000210

DEMANDANTE (S): Consejo de Protección del Municipio San Carlos.
DEMANDADO: Dorkis Josefina Rivas Millán
MOTIVO: Colocación Familiar

En horas de despacho del día de hoy martes 28 de julio del 2.009, siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de oír a las partes en el presente asunto de Colocación Familiar que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-V-2008-000210. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abg. Elys M. Fernández, se deja constancia de la presencia de la representación fiscal se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Jesús Javier Garaban Hernández y Dorkis Josefina Rivas Millán, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.770.615 y 15.476.944, en compañía de las niñas SE OMITEN NOMBRES; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Dorkis Josefina Rivas Millán, progenitora de las niñas, quien expone: “las he visto muy poco, a principio no podía verlas, el iba a mi trabajo y me informa sobre las niñas, me las lleve para una fiesta y se portaron bien, yo las voy a llevar para un plan vacacional de mi trabajo, lo que pasa es que no tengo donde llevarlas, la pequeña paso un fin de semana conmigo, que las niñas sigan con su papá hasta que me entreguen la casa”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadano Jesús Javier Garaban Hernández, progenitor de los niños; quien expone: “hasta los momentos bien a principio fue difícil, porque ellas llegaron muy mal, ya han ido cambiando, están en la escuela dos pasaron para sexto y la otra para segundo, estoy tratando de conseguirle cupo, son oficios, yo no tengo ningún problema que vuelvan con su mamá cuando tenga la casa, pero si las niñas no quieren irse, hay que ver que dicen las niñas,”. Es todo. En este estado se procede a oír a las niñas SE OMITEN NOMBRES de manera separada, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndole el derecho de palabra a la niña SE OMITE NOMBRE quien expone: “me va bien estoy bien con mi papá, me trata bien, tengo una hermana pequeñita, veo a mi mamá en el trabajo de ella, salimos para una fiesta una vez, pase para sexto grado con “B”, mis hermanas están bien, a mi mamá la vi el sábado, me llevo bien con la esposa de mi papá, ella me trata bien, las tres dormimos en un cuarto”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la niña SE OMITE NOMBRE quien expone: “mis hermanas están bien, me siento bien en la casa de mi papá, me lleva al colegio y me busca, pase con “C” para sexto, veo a mi mamá, salimos el sábado y de ves en cuando la veo, me gustaría quedarme a vivir con mi papá, quiero ver a mi mamá más frecuente”, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la niña SE OMITE NOMBRE quien expone: “me va bien, tengo 8 años, me siento bien viviendo con mi papá, me tratan bien, pase para primer grado, veo a mi mamá, vivo con mi papá, quiero vivir con mi mamá, me gustaría que mi mamá me visitara más seguido, la esposa de mi papá me trata bien,” Es todo En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oídos a los progenitores de las niñas ciudadanos Dorkis Josefina Rivas Millán y Jesús Javier Garaban Hernández, y a las niñas antes mencionadas, visto el informe social de seguimiento de fecha 13 de abril del 2.009, de sus conclusiones indican “ que las hermanas SE OMITE NOMBRE continúen bajo la responsabilidad del padre y en su hogar, ya que la madre o cuenta con las condiciones físicas para tenerlas, el ambiente familiar no es favorable para su permanencia”, y oído como fue que la progenitora de la niñas manifestó en esta audiencia “su consentimiento para que la niñas continúen bajo la custodia del padre y este manifestó cumplir con las responsabilidades inherentes a la custodia es por lo que, esta representación fiscal solicita a la ciudadana Jueza se sirva revocar la medida de colocación familiar en la entidad de atención y se reinserte las niñas en el hogar paterna de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, así cono instar al padre a la inscripción de las niñas en la escuela más cercanas a su domicilio y se fije régimen de convivencia familiar amplio a favor de la progenitora en beneficio de las niñas”. Es todo. Oídos a las niñas SE OMITEN NOMBRES y a los progenitores de las niñas ciudadanos Dorkis Josefina Rivas Millán y Jesús Javier Garaban Hernández, así como a la representante del Ministerio publico, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que riela al folio 84 al 87 audiencia de fecha 10 de febrero de 2009, donde se acordó la custodia provisional de las niñas al progenitor ciudadano Jesús Javier Garaban Hernández ordenado en consecuencia el egreso de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de la casa de Protección San Carlos, así mismo se acordó un régimen de convivencia familiar amplio a favor de la madre, así mismo riela 118 al 122 informe social de seguimiento fecha 13 de abril del 2.009, de sus conclusiones, a la representación fiscal del Ministerio Publico Abg. Nancy Becerra y revisadas las actas que conforman el presente asunto; este tribunal para decidir observa riela a los 89 al 92 del presente asunto informe social de seguimiento realizado en el hogar del progenitor de las niñas, de fecha 13 de abril del 2.009, suscrito por la trabajadora social de este Circuito Judicial de donde sus recomendaciones y conclusiones se desprende “ … se recomienda que las hermanas SE OMITE NOMBRE , continúen bajo la responsabilidad del padre y en su hogar, ya que la madre no cuenta con las condiciones físicas para tenerlas y el ambiente familiar no es favorable para su permanecía, aunado al hecho que en la presente audiencia manifestó la progenitora de las niñas estar de acuerdo con que el progenitor continué ejerciendo la custodia, por su parte el progenitor de las niñas igualmente manifestó su compromiso y deseo de continuar ejerciendo la custodia de las niñas…”, en consecuencia, este Tribunal en atención al literal a) y e) del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé: “Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 el cual prevé: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen y de conformidad con el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su único aparte prevé: “…que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y estos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismo o por si misma…”, derecho este que es irrenunciable es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revocar la medida provisional en entidad de atención, en consecuencia, se reinsertan a las niñas SE OMITE NOMBRE , en el hogar del progenitor ciudadano Jesús Javier Garaban Hernández, titular de la cédula de identidad No. 12.770.615, domiciliado, otorgandole la custodia al mismo. Segundo: Se fija un régimen de convivencia familiar amplio la progenitora ciudadana Dorkis Josefina Rivas Millán. Tercero: Se insta al progenitor de las niñas, ciudadano Jesús Javier Garaban Hernández, gestione lo conducente en relación a la formalización de inscripción de las niñas a una Institución Escolar cercana a su comunidad. Cuarto: Se ordena el cierre del presente asunto y se remita el mismo al archivo judicial, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45am). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. Nancy Becerra


Comparecientes:

Dorkis Josefina Rivas Millan

Jesús Javier Garaban Hernández

Niñas
SE OMITE NOMBRE

SE OMITE NOMBRE

SE OMITE NOMBRE

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000545.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.