REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000222

Por recibido el presente asunto por Obligación de Manutención; interpuesto por la ciudadana Maria Yajaira Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.613, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, en contra del ciudadano Pantaleón Freddy Molina Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 10.328.654, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano Pantaleón Freddy Molina Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 10.328.654, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “Se estableció Primero: El monto establecido por concepto de obligación de manutención mensual es de una cantidad de dinero equivalente a cincuenta y cinco por ciento ( 55%) de un salario mínimo urbano es decir aproximadamente la cantidad de quinientos (Bs.500,00) bolívares que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva y hasta que el Tribunal establezca otra cosa, el dinero de la obligado de manutención debe ser entregado directamente a la madre de los beneficiarios, ciudadana Maria Yajaira Orta, contra recibo firmado, el monto establecido debe ser ajustado automáticamente cada vez que sea aumentado el salario mínimo nacional, en la misma proporción y oportunidad sin necesidad de requerimiento alguno.
Segundo: Adicionalmente se establece como complemento de tal asignación un bono para gastos escolares equivalente a un salario mínimo, pagadero en la forma señalada supra, durante el mes de agosto de cada año, sin menoscabo del disfrute de otros derechos que por efecto de la seguridad social del padre le puedan corresponder a sus hijos y un bono anual para reposición de vestuario, por una cantidad equivalente a uno y medio salarios mínimos, pagadero en la forma señalada supra a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año , sin menoscabo de cualquier otro derecho que pueda corresponderle a los hijos por efecto de la seguridad social de su padre .
Tercero: Los montos establecidos debe empezar a pagarlos desde el momento en que le fue notificado de la sentencia. Líbrese el correspondiente decreto. Así se decide.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Elys Fernández


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000550.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.