Este Tribunal de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente (LOPNNA); Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO : "Declarar Bastante" las probanzas evacuadas, para acreditar la cualidad que tienen Gustavo Rafael Cañas Betancourt, Omar Gustavo Cañas Betancourt, Maria de Los Ángeles Moreno Betancourt, Carlos José Moreno Betancourt y el adolescente SE OMITE NOMBRE. Identificados supra, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Carmen Marina Betancourt, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V. 5.748.371 , con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes dejados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento .....