REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000246
JUEZA: Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: Gustavo Rafael Cañas Betancourt, Omar Gustavo
Cañas Betancourt, Maria de Los Ángeles Moreno
Betancourt, Carlos José Moreno Betancourt y
SE OMITE NOMBRE,
CAUSANTE Carmen Marina Betancourt.
ABOGADA ASISTENTE : Marilyn Mújica , IPSA : 34.950
BREVE RELACION DE LOS HECHOS
Presentada la anterior solicitud por los ciudadanos Gustavo Rafael Cañas
Betancourt, Omar Gustavo Cañas Betancourt, Maria de Los Ángeles Moreno
Betancourt, Carlos José Moreno Betancourt.,venezolanos , mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nºs V. 12.767.362, V. 13.441.941, V. 16.994.290, V16.994.341 actuando en nombre propio y SE OMITE NOMBRE, representado por su padre Carlos Julio Moreno Romero, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.373.345, domiciliados en Municipio Rómulo Gallegos , Las Vegas , Estado Cojedes, Callejón Monasterio , Espinal II en su pretendido carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Carmen Marina Betancourt, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V. 5.748.371 , fallecida ab-intestato en esta ciudad en fecha 29 de junio del año 2007.
Vista la declaración de las testigos, Ciudadana Vásquez de Hernández Eliades Josefina , , venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nª V.3.044.327, domiciliada en Municipio Rómulo Gallegos , y Maria Inocencia Rodríguez Godoy : venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Número V- 8.669.773, domiciliada en Municipio Rómulo Gallegos , quienes siendo hábiles , fueron contestes al interrogatorio formulado, y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de ser los únicos y universales herederos de la de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de la causante antes identificada , que tienen sus hijos Gustavo Rafael Cañas Betancourt, Omar Gustavo Cañas Betancourt, Maria de Los Ángeles Moreno Betancourt, Carlos José Moreno Betancourt y SE OMITE NOMBRE. ( menor de edad) y así se declara.
DECISION
Este Tribunal de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente (LOPNNA); Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO : “Declarar Bastante” las probanzas evacuadas, para acreditar la cualidad que tienen Gustavo Rafael Cañas Betancourt, Omar Gustavo Cañas Betancourt, Maria de Los Ángeles Moreno Betancourt, Carlos José Moreno Betancourt y el adolescente SE OMITE NOMBRE. Identificados supra, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Carmen Marina Betancourt, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V. 5.748.371 , con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes dejados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a los fines de ley.
Así se decide
Dada, Firmada y Sellada, en el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial de protección de niños , niñas y adolescentes del Estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos, a los veintiocho días del Mes de julio del año Dos Mil Ocho . Años 197º Y 148º.
Diarícese, Publíquese y Regístrese.
La Jueza
Abg. Rosaura Herrera de Uzcàtegui
La secretaria
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