REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos , veintiocho de julio de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
 
 
ASUNTO:                              HP11-S-2008-000246                	
 
JUEZA:		            Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
 
 
MOTIVO:                               Declaración de Únicos y Universales Herederos 
 
 
SOLICITANTES:                 Gustavo Rafael Cañas Betancourt, Omar Gustavo
 
                                              Cañas Betancourt, Maria de Los Ángeles Moreno  
 
                                              Betancourt,  Carlos José Moreno Betancourt y 
 
                                              SE OMITE NOMBRE,
 
 
CAUSANTE     	            Carmen Marina Betancourt.
 
ABOGADA ASISTENTE :     Marilyn Mújica , IPSA : 34.950 
 
 
BREVE RELACION DE LOS HECHOS
 
 
Presentada la anterior solicitud por  los ciudadanos Gustavo Rafael Cañas
 
 Betancourt, Omar Gustavo Cañas Betancourt, Maria de Los Ángeles Moreno
 
 Betancourt,  Carlos José Moreno Betancourt.,venezolanos ,  mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nºs  V. 12.767.362, V. 13.441.941, V. 16.994.290, V16.994.341 actuando en nombre propio  y SE OMITE NOMBRE, representado por su padre  Carlos Julio Moreno Romero, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.373.345, domiciliados en  Municipio Rómulo Gallegos , Las Vegas , Estado Cojedes, Callejón  Monasterio , Espinal II en su  pretendido carácter  de  causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de  Carmen Marina Betancourt, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V. 5.748.371 , fallecida  ab-intestato en esta ciudad en fecha  29 de junio del año 2007.
 
Vista la declaración de las testigos, Ciudadana  Vásquez de Hernández Eliades Josefina ,  , venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nª V.3.044.327, domiciliada en  Municipio Rómulo Gallegos , y Maria Inocencia Rodríguez Godoy : venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Número V- 8.669.773, domiciliada en Municipio Rómulo Gallegos ,  quienes siendo hábiles ,  fueron  contestes al interrogatorio formulado, y  con  cuya declaración  confirmaron la afirmación de los solicitantes  de ser los únicos y universales herederos de la  de cujus,   estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas;   quien  aquí decide,   considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos  de la causante antes identificada , que tienen sus hijos Gustavo Rafael Cañas Betancourt, Omar Gustavo Cañas Betancourt, Maria de Los Ángeles Moreno Betancourt,  Carlos José Moreno Betancourt y  SE OMITE NOMBRE.  ( menor de edad)  y así se declara.
 
DECISION
 
 
Este  Tribunal de Protección del Niño, niña  y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña  y del Adolescente (LOPNNA); Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: 
 
 UNICO : “Declarar Bastante” las probanzas evacuadas,   para acreditar la cualidad que tienen Gustavo Rafael Cañas Betancourt, Omar Gustavo Cañas Betancourt, Maria de Los Ángeles Moreno Betancourt,  Carlos José Moreno Betancourt y el adolescente  SE OMITE NOMBRE.  Identificados supra,  de Únicos y Universales Herederos de la causante,  quien en vida respondiera al nombre de  Carmen Marina Betancourt, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V. 5.748.371 , con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes dejados.
 
 De  conformidad con lo  establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se  dejan a salvo los derechos de terceros.
 
 Devuélvanse los originales a los fines de ley. 
 
Así se decide
 
Dada, Firmada y Sellada, en el Tribunal de Juicio Nº 01 del  Circuito  Judicial  de protección de niños , niñas y adolescentes del Estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos,  a  los  veintiocho  días del Mes de julio  del año Dos Mil Ocho . Años  197º Y  148º.
 
         Diarícese, Publíquese y Regístrese.
 
La Jueza
 
 
 
Abg. Rosaura Herrera de Uzcàtegui
 
                                                                La secretaria
 
 
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